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¿Problemas con el aire acondicionado de un vecino?

 | Escrito por Escolano Freixa

Si se demuestra que existen unas molestias por el ruido de un aire acondicionado de un vecino, el afectado o la Comunidad de Propietarios podrá solicitar la desinstalación o substitución del elemento.

Es muy frecuente que en las comunidades de propietarios los vecinos se quejen por las molestias que genera el ruido de un aparato de aire acondicionado instalado por algún vecino en la fachada, patio u otro elemento exterior de la finca.

Es una cuestión compleja que fue incluso debatida en unas jornadas allá en el año 2011 por el Consejo General del Poder Judicial sobre Propiedad Horizontal. En estas jornadas se abordaron qué derechos asistían al propietario que instaló el aire acondicionado y qué derechos tenía la Comunidad de propietarios sobre el aparato instalado en un elemento común como era la fachada.

En estas jornadas se llegaron a distintas conclusiones, si bien es cierto que no son vinculantes, crean criterios de interpretación y son interesantes para conocer qué opinan los jueces al respecto.

Jurisprudencialmente, en relación al asunto de molestias por el ruido de un aire acondicionado que hasta ahora existe, hay división entre el predominio de derechos por parte de la Comunidad de Propietarios o del vecino afectado por el ruido, frente a los derechos del vecino que tiene instalado el aire acondicionado para su uso y disfrute.

Parte de las Audiencias Provinciales y varias sentencias del Tribunal Supremo, consideran que la instalación de estos aparatos de aire acondicionado, desde el momento en el que ocupan parte de la fachada del edificio e implica la colocación de anclajes sobre un elemento común, supone una modificación de los elementos comunes de la comunidad que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, exige la correspondiente autorización comunitaria.

Otra parte de la judicatura entiende que la norma debe ser interpretada de acuerdo a la realidad social del país, tal y como establece nuestro Código Civil en el artículo 3. Al ser estos instrumentos un avance tecnológico que mejora nuestra calidad de vida y su existencia es habitual en todas las viviendas y locales comerciales, se deben señalar 3 requisitos para entender viable la instalación de estos aparatos:

  1. a) Que no se instalen en la fachada principal.
  2. b) Que no sean de tamaño desmedido.
  3. c) Que no generen molestias a los vecinos.

Esta última parte de la judicatura que comentábamos en el párrafo anterior, considera que si se cumplen estos tres requisitos, se puede instalar un aparato de aire acondicionado, si bien, se advierte que habrá que estar siempre a lo que establezcan los Estatutos de la Comunidad de Propietarios en cuestión al respecto. Si en los Estatutos se prohíbe, no se podrán instalar en el exterior los citados aparatos.

Cuando un vecino alegue que sufre molestias por el ruido de un aparato de aire acondicionado, nos encontramos ante un caso en el que debe tenerse en cuenta tanto el derecho de los vecinos con el aparato acondicionado instalado como del que sufre las molestias.

A menudo nos encontramos con casos en los que un vecino sufre por el ruido de un aire acondicionado. Este ruido, puede llegar a provocar una perturbación importante que afecte de forma relevante a nuestra calidad de vida e incluso a su integridad física y psíquica.

Por otro lado, no puede únicamente alegarse que existe una molestia, debe acompañar a esta alegación, una serie de pruebas como denuncias previas al Ayuntamiento, declaraciones testificales de vecinos afectados, periciales con la medición acústica, vibraciones…

Con todo esto, el vecino o la Comunidad afectada, contará con material probatorio suficiente como para poder iniciar una acción judicial para procurar conseguir la retirada de la instalación que le genera ese perjuicio. La acción que se ejercita es la que se recoge en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, esta es, la acción de cesación que se aplicará dentro de un Procedimiento Ordinario.

Una vez el vecino o la Comunidad cuente con dicho material probatorio podrá iniciar un procedimiento judicial para intentar conseguir la retirada de la instalación molesta, amparada en la acción de cesación del artículo 7.2 de la LPH, interponiendo un procedimiento ordinario al ser el adecuado para el ejercicio de estas pretensiones.

En definitiva, lo que le recomendamos que haga cuando tiene algún problema relacionado con ruidos de un aparato de aire acondicionado es:

1º.- Hablen con el vecino para intentar cambiar la situación.

2º.- Intenten hacer acopio de una serie de pruebas como las comentadas en el texto para demostrar la existencia del ruido y que este se pueda calificar como molesto.

3º.- Deben requerir de una forma fehaciente al responsable, esto es, mediante burofax por ejemplo, a fin de que retire o modifique el aparato de aire acondicionado que genera el ruido. Este requerimiento lo puede realizar el Presidente de la Comunidad si fuese esta la gran afectada. Si la Comunidad no quiere hacer caso a la petición del requerimiento, tras su negativa, ustedes podrán hacerlo personalmente.

4º.- Si el vecino molesto no atendiese al requerimiento, deberá aprobarse en la Junta de propietarios el ejercicio de la acción de cesación que hemos citado anteriormente, autorizando así al Presidente para que de inicio al procedimiento judicial.

5º.- Si la Junta decide no emprender acciones legales, podrán ustedes como perjudicados impetrar el auxilio judicial personalmente.

En Escolano & Freixa nos encontramos con frecuencia con problemas vecinales y procuramos mediar y asesorar para tratar de dar una solución satisfactoria. Contáctenos, les ayudaremos.

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