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Prórroga extraordinaria en los contratos de alquiler de vivienda

 | Escrito por Escolano Freixa

Según se establece en el nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, los inquilinos podrán pedir una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual durante el tiempo que dure el estado de alarma.

Se trata de una prórroga extraordinaria que se acuerda en el contexto del conjunto de medidas sociales y económicas para hacer frente a la situación provocada por el Coronavirus.

Debemos destacar que todas las medidas relacionadas con la prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler están vinculadas con las viviendas habituales, no con otro tipo de arrendamientos.

La prórroga extraordinaria se recoge en el artículo 2 del mencionado Real Decreto-Ley y consiste en que durante el periodo que se comprende entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley) y hasta transcurridos dos meses desde la finalización del estado de alarma, el arrendatario podrá solicitar, si vence su contrato en ese periodo, que se le prorrogue de forma extraordinaria hasta un máximo de 6 meses la vigencia de su contrato, en las mismas condiciones que tuviera, salvo que las partes acuerden otra cosa.

Si el arrendatario lo solicita, esta prórroga es de carácter obligatorio para el arrendador. 

Como es lógico, el arrendatario deberá seguir abonando la renta y tendrá las mismas obligaciones que se derivan del contrato que tenía suscrito.

Los contratos de arrendamiento que pueden acogerse a esta prórroga son aquellos que se encuentren en los plazos que se fijan en los artículos 9.1 y 10.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 9 de la LAU .- En cuanto al plazo mínimo.

«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»

Artículo 10 de la LAU.- En cuanto a la prórroga del contrato.

«Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.»

En defnitiva, aquellos contratos que no sean de renta antigua y finalicen durante el periodo que se ha expuesto.

Por ejemplo, si tenemos un contrato de alquiler que se inició el 29 de abril de 2017 y su finalización llegaba el 29 de abril de 2020, estaremos habilitados para poder solicitar la prórroga del contrato de arrendamiento de nuestra vivienda.

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