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¿Qué debemos tener en cuenta cuando firmamos un contrato de alquiler?

 | Escrito por Escolano Freixa

Independientemente de si es arrendador o arrendatario, hay una serie de precauciones que debe tomar cuando se disponga a firmar un contrato de alquiler para así, evitar problemas en el futuro.

A continuación les detallamos algunos consejos que deberían tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda o un local.

1.- El contrato siempre debe realizarse por escrito. Si bien es cierto que un contrato verbal de alquiler es legal, lo cierto es que en caso de litigio, será difícil para cualquiera de las dos partes acreditar los pactos que se hubiesen alcanzado en virtud del contrato verbal.

2.- El contrato por escrito siempre deberá estar firmado por todas y cada una de las partes, esto es, por el arrendador, el arrendatario y los avalistas si los hubiere. Además el contrato debe firmarse por duplicado, dando un ejemplar para cada parte. Todas las páginas del contrato deben estar firmadas para evitar que se sustituyan por otras.

3.- Desde el 1 de junio de 2013, en todo contrato debe aparecer la copia del certificado energético de la vivienda o local arrendado y, lógicamente, debe aportarlo el arrendador.

4.- El inquilino debe revisar que el estado de la vivienda es el adecuado, pues casi siempre se firma que se entrega en perfectas condiciones y no suele ser así.

Hay que advertir a la propiedad por escrito si constan daños en las paredes, suelos, techos, luces, etc.… por lo que es aconsejable que se tomen fotografías de la situación en la que se encuentra el inmueble cuando se va a arrendar.

Recuerden que si se ha firmado en el contrato que la propiedad entrega la vivienda en perfectas condiciones y esto no ha sucedido así, el inquilino, cuando termine el arrendamiento, no podrá alegar que la vivienda adolecía de desperfectos.

Por esto, es frecuente que se aporten fotografías como anexo al contrato, donde las partes firman el estado de la vivienda en el momento de formalizarse el arrendamiento y que en el mismo estado debe entregarla el inquilino cuando termine.

5.- Otra precaución que debe tenerse en cuenta a la hora de firmar un contrato de arrendamiento de una vivienda si ésta se alquila con muebles, es hacer un inventario detallado de todos y cada uno de los enseres y electrodomésticos que en ella consten. Para poder demostrar el estado de conservación de los mismos, es conveniente realizar fotografías que pueden/deben adjuntarse como anexo al contrato de arrendamiento.

Este asunto suele ser muy controvertido ya que al finalizar los contratos de arrendamiento, suelen generarse problemas relativos al estado de conservación de los muebles ya que esto puede tener repercusión en la devolución de la fianza.

6.- Aconsejamos que el pago de la renta pactada se haga siempre a través de domiciliación en una cuenta bancaria del arrendador, con esto garantizamos como inquilinos la acreditación del pago.

7.- Respecto a los suministros, se aconseja que los mismos los de de alta el inquilino ya que será quien pague el consumo. En caso de impago, será a él a quien le corten el suministro. Si es el arrendador quien tiene a su nombre los suministros, se verá en la obligación de abonarlos aunque el inquilino no lo haga, sin que nunca pueda cortarlos o darse de baja ya que mientras siga vigente el contrato, podría considerarse que se está cometiendo un delito de coacciones.

8.- En los casos en los que se alquila un local comercial, es recomendable que el inquilino indique un domicilio para recibir notificaciones y citaciones. Lo más adecuado sería que se estableciera el domicilio particular del arrendatario o la sede de la empresa que arrende el local.

9.- El arrendador debe depositar la fianza del contrato de alquiler en el organismo que cada Comunidad Autónoma tenga establecido para tal efecto. El plazo normal para el depósito de la fianza es de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento. El depósito de la fianza siempre fue obligatorio, si bien, desde hace algunos años, el incumplimiento de esta obligación está siendo sancionado por la Administración.

10.- Además, no solo debe depositarse la fianza, cuando el arrendador exija garantías del cumplimiento del contrato de alquiler, estas garantías como avales u otras sumas de dinero, deben ser también depositadas en concepto de fianza.

11.- Si el arrendatario está casado o vive en pareja, es recomendable que se hagan constar los datos del cónyuge o de la pareja a los efectos de que el contrato pueda continuar produciendo efectos pese a que se produzca una ruptura.

Desde “Escolano & Freixa” les recomendamos que cuando vayan a suscribir un contrato de arrendamiento, ya sea de una vivienda o de un local comercial, consulten a un abogado especialista en arrendamientos. Esta consulta les podrá venir bien para procurar evitar problemas en el futuro.

Consúltenos, le ayudaremos.

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