En esta publicación repasaremos el concepto y qué cambios ha habido como consecuencia de la incorporación de la tramitación de la declaración de herederos abintestato en la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Como principal novedad, se otorga a los Notarios a través de la mencionada Ley, la potestad para tramitar dichas declaraciones de herederos.
Antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria ya en julio de 2015, este tipo de declaraciones de herederos se repartían entre Juzgados y Notarías, dependiendo al grado de parentesco que existiera entre el pretendido heredero y el causahabiente.
Tras la reforma, se suprime la competencia de los Juzgados para resolver esta clase de asuntos y se otorga, exclusivamente, a los Notarios la facultad de tramitación de estos expedientes de declaración de herederos abintestato
Recordemos que, cuando una persona fallece sin testamento, los que pretendan heredar deben tramitar forzosamente un expediente de declaración de herederos abintestato para que así, sean nombrados y puedan adjudicarse el caudal relicto del fallecido.
En concreto, en el artículo 55 de la Ley del Notariado (modificado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en adelante LJV), se especifica cómo se tramitan los expedientes.
¿Qué debemos saber sobre la tramitación?
Además, debe aportarse el Certificado de Últimas Voluntades que demuestre que no existe testamento.
Tras la realización del acta que acabamos de comentar, la declaración de herederos puede concluir, esencialmente, de dos formas:
En primer lugar, lo que solemos encontrar es que el Notario declara como herederos a los parientes del causante que han instado el expediente de declaración de herederos, expresando su identidad, domicilio, etc.… y haciendo una especial mención a la reserva del derecho de aquellos posibles herederos que puedan ejercitar la pretensión ante los Tribunales cuando no hubieran podido acreditar ante el Notario su derecho a ser herederos o aquellos que no hubieran podido ser encontrados para formar parte de la declaración abintestato.
También podemos encontrarnos en el supuesto en el que transcurridos dos meses desde la citación de los posibles herederos y sin que nadie se haya presentado o si fuesen declarados sin derecho a ser herederos los que hubieran aparecido tras la citación y si a Juicio del Notario, no existe persona con derecho a ser llamada, se remitirá copia de la declaración a la Delegación de Economía y Hacienda que corresponda por si resulta oportuno que se lleve a cabo una declaración administrativa de los herederos.
Como vemos, en este tipo de sucesiones, pueden surgir varios problemas y les recomendamos encarecidamente que se pongan en contacto de un abogado para poder asesorarles en todo el camino de la sucesión de la herencia.
En “Escolano & Freixa Abogados” tenemos mucha experiencia en la tramitación de esta clase de expedientes y podremos darles el mejor asesoramiento para solucionar su asunto con un resultado satisfactorio. No dude en contactarnos, le ayudaremos.
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