En la publicación de hoy, vamos a tratar un tema muy relevante dentro del derecho de sucesiones, esto es, la desheredación.
¿En qué consiste la desheredación?
Es el acto por el que la persona que hace un testamento (testador) priva a sus herederos forzosos de la legítima que les correspondería, es decir, quita el derecho a heredar la porción del caudal hereditario que la ley les otorga.
La desheredación solo puede tener lugar cuando concurran alguna de las causas que se prevén legalmente. Si se deshereda por causas que no estén tasadas en la ley, la desheredación no tendrá ningún efecto, no existirá.
En la desheredación, debe probarse que es cierta la causa que invocó el testador para desheredar. Corresponderá al heredero del testador probarla si el desheredado negare la causa.
Un requisito para que la desheredación surta efecto es que debe realizarse expresamente en el testamento. Debe ser el testador el que ponga de manifiesto qué causa legalmente establecida se basa para desheredar. Si no se explica detalladamente la causa de desheredación, podrá impugnarse ante los Juzgados. Si se deshereda por alguna causa que no está tasada en la ley, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones que contenga el testamento siempre y cuando no perjudiquen a la legítima.
¿Qué causas genéricas existen para la desheredación?
¿Qué causas específicas existen para la desheredación?
Para poder desheredar a los hijos y/o descendientes:
Para poder desheredar a los padres:
Para desheredar al cónyuge:
¿Qué ocurre cuando se produce la desheredación?
Esencialmente, lo que ocurre es que el heredero desheredado queda fuera de toda participación de la partición de la herencia.
Si a lo largo de la vida del testador se hubiese donado algún tipo de bien a favor del desheredado, la donación siempre será válida, no se podrá impugnar, excepto en los casos en los que el hecho que haya dado lugar a la desheredación, sea también causa de revocación de la donación.
Si posteriormente se produjera la reconciliación, la desheredación no surtirá ningún efecto.
Por otro lado, la legítima del desheredado podrá transmitirse a los hijos y descendientes que deberán conservar a su favor los derechos que en todo caso pertenecían al desheredado de la primera herencia.
Los asuntos relacionados con las herencias suelen ser complicados y tortuosos, es por ello que siempre se recomienda ponerse en manos de un profesional que pueda guiarle y asesorarle en todo lo que atañe a la composición y liquidación de la herencia.
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