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Qué es un “Estado de alarma”

 | Escrito por Escolano Freixa

Se ha decretado del Estado de Alarma y su prórroga, esta medida para hacer frente a la propagación epidémica del coronaviurs, comporta una serie de restricciones y excepciones al ejercicio de derechos y obligaciones por parte de los ciudadanos. A parte del estado de alarma, existen el de excepción y el de sitio. Estos regímenes excepcionales se decretan cuando hay situaciones que están desestabilizando el país. El objetivo principal es que se retome la normalidad lo antes posible. En España se regula en 116 de la Constitución Española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981.

La declaración por parte del Gobierno del estado de alarma tiene afectación en todo el territorio nacional o tan solo en una parte concreta del país y debe aprobarse tras un Consejo de Ministros. Una vez se adopten unas medidas determinadas, debe informarse al Congreso de los Diputados y a las autoridades autonómicas y locales que se vean afectadas por la declaración. 

La ley establece que podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan algunas de las siguientes situaciones:

1- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos, forestales o accidentes de gran magnitud.

2.- Crisis sanitarias, tales como epidemias o situaciones de contaminación graves.

3.- La paralización de servicios públicos esenciales para la sociedad, cuando no se garantice lo que se establece en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución Española, y concurra además una o más circunstancias contenidas en este artículo.

4.- Situaciones en las que se produzca un desabastecimiento de productos que se consideren de primera necesidad.

Cuando se aprueba un estado de alarma, se deberá determinar qué alcance territorial tiene y qué efectos se producirán, así como la duración del mismo que no podrá superar los 15 días, si bien, este periodo puede prorrogarse previa aprobación del Congreso de los Diputados, que establecerá las medidas y alcance vigente en esa prórroga. 

El estado de alarma supone que se limiten temporalmente una serie de derechos con los que contamos los ciudadanos en nuestro día a día. Algunos derechos que pueden limitarse son los siguientes:

1.- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionar esa circulación/presencia al cumplimiento de determinadas especificaciones.

2.- Requisar determinados bienes o imponer prestaciones personales de carácter obligatorio.

3.- Ocupar e intervenir industrias, fábricas, talleres o cualquier tipo de explotación o local que se considere necesario, con excepción de domicilios privados.

4.- Racionar o limitar el uso de servicios o el consumo de artículos que se consideren de primera necesidad.

5.- Dar las órdenes necesarias para garantizar el buen abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios en los centros en los que se produzcan productos de primera necesidad.

Todas estas medidas, tienen un carácter temporal y además, podrán añadirse otras que se encuentren en los protocolos existentes para la lucha contra enfermedades infecciosas o de protección del medio ambiente. Como es lógico, se podrán incluso intervenir empresas o servicios de manera temporal.

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