Skip to main content

Qué hacer ante una situación de maltrato animal

 | Escrito por Escolano Freixa

En España existe un problema muy grave y muy antiguo de maltrato animal. Para poder llegar a comprender todo el trabajo que hay pendiente de realizar respecto a la situación que viven nuestros vecinos europeos, basta con observar la gran cantidad de festejos populares que existen a lo largo de todo el territorio nacional que están basados en tortura y muerte de algún animal.

En esta publicación vamos a centrarnos en los animales domésticos más comunes, los perros y los gatos. En España tenemos casi 200.000 animales que anualmente son víctimas de abandono y de malos tratos. Gran número de estos abandonos y maltratos provienen, especialmente, de los perros destinados a la caza, como son los galgos, los podencos, los bretones o bracos. Se puede considerar que son tratados como herramientas de trabajo y cuando no sirven para realizar su función, son abandonados o asesinados en cuanto termina la temporada de caza.

Hay numerosos casos de maltrato, no podemos hablar de hechos aislados, si no que es una situación más común de lo que nos puede parecer. Parece pues, que es necesaria una regulación más estricta que la vigente y un endurecimiento del trato judicial en las situaciones de maltrato animal.

Recientemente, ha sido condenada a 4 años de prisión la propietaria de una “perrera” en Torremolinos que administraba dosis incorrectas de medicación a los animales a la hora de sacrificarlos, provocándoles una muerte lenta y dolorosa.

Ante estas situaciones, ¿qué podemos hacer para colaborar a la hora de atajar el problema?

En primer lugar, ha habido varios intentos desde colectivos animalistas para presionar al Gobierno y crear una Ley Marco a nivel nacional que proteja a los animales y establezca una regulación homogénea en todo el país. Sin embargo, hasta el momento, no se ha obtenido una respuesta a nivel legislativo. Lo único que existe son distintas reglamentaciones autonómicas que pueden llegar a tener diferencias ostensibles entre unas y otras en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos. Esto conlleva una falta de consistencia en cuanto a las líneas de actuación entre las distintas regiones. En Cataluña, podemos considerar que la normativa es la más “avanzada” pues, por ejemplo, está prohibido el sacrificio de animales sanos, tanto en perreras como en centros privados veterinarios, también está prohibido la realización de cortes de orejas y rabos por estética o la extirpación de cuerdas vocales, entre otros ejemplos. En otras regiones, no existen estas prohibiciones y los centros veterinarios realizan este tipo de intervenciones.

A pesar de la heterogenia normativa de este país, lo que hay que hacer ante cualquier tipo de maltrato animal que se presencie es denunciar.

¿Qué se puede denunciar?

Cuando hablamos de maltrato animal no solo hablamos de la violencia ejercida sobre los animales (golpes, peleas organizadas, mutilaciones…). Dentro del concepto de malos tratos podemos incluir: Mantener desnutrido a un animal, transportarlo de forma inadecuada, mantenerlo en condiciones higiénico-sanitarias deficientes, tenerlos con carácter permanente atados, encadenados o maneados o no prestarles atención veterinaria cuando lo requieran.

Podemos considerar que también existe maltrato animal cuando vemos que los animales son explotados de tal forma que constituyen hechos totalmente ilegales. Por ejemplo, mucha gente desconoce que la cría y venta de cachorros entre particulares sin licencia para ello es ilegal. Esto no solo es un fraude sino que además es una de las principales causas de abandono y superpoblación de perros y gatos en España. Está prohibido también ofrecer animales como premio de concursos o fiestas.

Se puede llegar a pensar que es muy complicado y que se requieren conocimientos específicos en la materia para poder denunciar las situaciones de maltrato animal, pero debe saber que cualquier persona puede proceder a efectuar la pertinente denuncia.

¿Qué pasos debo seguir para denunciar?

A la hora de interponer una denuncia, lo más aconsejable es hacerlo por escrito para poder relatar los hechos de una forma detallada y así, no omitir ningún dato que pueda considerarse relevante. Una de las cosas más importantes a la hora de la interposición de la denuncia es procurar obtener la mayor cantidad de pruebas posibles como por ejemplo, fotografías, vídeos, testimonios y datos de los testigos de los hechos que se pretenden denunciar. También podemos llamar a la policía para que se persone en lugar de los hechos y realicen un atestado. Este atestado tiene valor probatorio ante un tribunal y facilita la tramitación del expediente judicial.

Los pasos esenciales a seguir antes de denunciar son:

  • Determinar el lugar del maltrato animal.
  • Fecha y hora del maltrato presenciado.
  • Datos del denunciado (los que se conozcan). Si no tenemos datos, facilitar información que pueda llevar a una identificación por parte de la policía.
  • Recopilación de testimonios y de sus datos para poderlos citar si fuese necesario.
  • Descripción de los hechos de la forma más exhaustiva posible.
  • Aportar pruebas como fotografías o vídeos en los que se pueda verificar la fecha del maltrato.
  • Datos del negocio si el maltrato se produce en un comercio.
  • Informes de veterinarios si fuese posible.

¿Qué tipo de denuncias podemos realizar?

Por internet:

Si mientras navegamos por internet, vemos como se divulga una situación de maltrato animal es importante ponerse en contacto con la policía a través del canal de colaboración ciudadana para que estos pongan en conocimiento de la autoridad judicial el contenido y sus autores.

Presencialmente:

Deben saber que cualquier persona tiene dos vías para interponer una denuncia de maltrato animal. Ante la administración o ante el Juzgado-

  1. A)   Denuncia administrativa

Este tipo de denuncia es la que debemos presentar cuando veamos que se ha vulnerado alguna norma administrativa a nivel local como pueden ser las ordenanzas municipales para la protección de los animales, a nivel regional, como pueden ser las leyes autonómicas o a nivel nacional, si consideramos vulnerada la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. A diferencia de la denuncia en sede penal (cuya resolución depende de un juez), la resolución de la sanción administrativa es dictada por los entes locales, tales como la Alcaldía, un delegado gubernativo o cualquier autoridad administrativa competente. Esta sanción suele ser una sanción y/o una inhabilitación profesional.

La base jurídica para fundamentar las denuncias en sede administrativa son:

–   Las Ordenanzas Municipales reguladoras de la tenencia y circulación de animales de cada Ayuntamiento, con las que muchas localidades cuentan, y en las que se incluyen prohibiciones de maltrato a los animales.

– La legislación autonómica. La normativa de cada Comunidad Autónoma recoge la obligatoriedad de garantizar la protección y el bienestar de los animales.

  1. B)   Denuncia penal

Este tipo de denuncia es la que debemos interponer en los casos en los que consideramos que se vulnera algún precepto del Código Penal en materia de protección animal. En concreto, los artículos 337 y 337 bis que regulan estos delitos:

“Artículo 337

  1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
  2. a) un animal doméstico o amansado,
  3. b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
  4. c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
  5. d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
  6. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  7. a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
  8. b) Hubiera mediado ensañamiento.
  9. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
  10. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  11. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  12. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

“Artículo 337 bis

El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.”

Indistintamente del lugar de presentación de la denuncia (policía o Juzgado), debemos conservar una copia sellada de la denuncia e incluir en ella la petición de información para conocer si se inicia finalmente un procedimiento judicial contra el maltratador.

Las sanciones penales, como hemos visto en los artículos expuestos, pueden conllevar penas de prisión, multas e inhabilitaciones para el ejercicio de determinadas profesiones, además de una responsabilidad civil derivada de la comisión del delito, como puede ser, por ejemplo, una indemnización por los gastos veterinarios soportados para la cura del animal.

Si se teme dar la cara por posibles represalias, lo mejor es llevar la situación a una asociación especializada en este tipo de asuntos para que puedan formalizar también la denuncia.

Si tiene cualquier duda en relación al asunto expuesto, contacte con nosotros y le asesoraremos de la mejor forma posible.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×