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¿Qué plazos hay para cancelar los antecedentes penales?

 | Escrito por Escolano Freixa

Tras la última reforma del Código Penal de 2015, los plazos para la cancelación de los antecedentes penales fueron aumentados considerablemente. En la publicación de hoy veremos de qué forma lo han hecho.

La clasificación de los tiempos para la cancelación de los antecedentes penales se hace en atención a la gravedad de la pena impuesta.

Tal como reza el artículo 33 del Código Penal, encontramos que se clasifican las penas en función de si son penas leves, menos graves o graves.

¿Qué penas son las leves?

  1. Trabajos en beneficio de la comunidad de hasta treinta días.
  2. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  3. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  5. Privación el derecho a la tenencia y porte de armas hasta un año
  6. Una multa de hasta 3 meses.
  7. Localización permanente de hasta 3 meses.
  8. Prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares u otras personas que ordene el Juez o Tribunal por tiempo máximo de seis meses.
  9. Inhabilitación para el ejercicio de una profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y su tenencia de hasta un año de duración.

¿Qué penas son las menos graves?

  1. Inhabilitaciones de hasta cinco años.
  2. Prisión de tres meses hasta cinco años.
  3. Privación del derecho a conducir vehículos de un año y un día hasta los ocho años.
  4. Inhabilitación para el ejercicio de una profesión, oficio o comercio relacionado con animales y su tenencia de un año y un día hasta los cinco años.
  5. Privación al derecho de tenencia y porte de armas de un año y un día hasta los ocho años.
  6. Suspensión para el ejercicio de las funciones como cargo público de hasta cinco años.
  7. Multa de más de tres meses.
  8. Prohibición de comunicarse con la víctima, familiares u otras personas que determine el juez o tribunal por tiempo de seis meses hasta los cinco años.
  9. Prohibición de aproximarse con la víctima, familiares u otras personas que determine el juez o tribunal por tiempo de seis meses hasta los cinco años.
  10. Privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos por tiempo máximo de cinco años.
  11. Trabajos en beneficio de la comunidad cuya duración sea de treinta y un días hasta un año.
  12. Una multa proporcional, cualquiera que sea su cuantía.

¿Qué penas se consideran graves?

  1. Prisión permanente revisable.
  2. Prisión superior a 5 años
  3. Cualquier inhabilitación absoluta
  4. Cualquier inhabilitación especial cuya duración exceda los 5 años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas cuyo tiempo sea superior a los 8 años.
  6. Privación del permiso de conducir superior a ocho años.
  7. Suspensión de empleo o cargo público de más de 5 años.
  8. Prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares u otras personas que determine un juez o tribunal, cuya duración exceda los 5 años.
  9. Prohibición de comunicarse a la víctima o sus familiares u otras personas que determine un juez o tribunal, cuya duración exceda los 5 años.
  10. Prohibición de residir o visitar un lugar por tiempo superior a los 5 años.
  11. La privación de la patria potestad.

Una vez vemos cómo se clasifican las penas en atención a su gravedad, veamos cómo quedan los plazos para la cancelación de los antecedentes penales tras la reforma del Código Penal de 2015.

En primer lugar, para las penas LEVES, la duración será de 6 meses.

Para las penas que no excedan los 12 meses y las impuestas en los casos en los que la comisión sea por imprudencia, dos años.

Tres años para los casos en los que las penas MENOS GRAVES sean inferiores a 3 años.

Cinco años para las penas MENOS GRAVES que sean iguales o superiores a 3 años

Finalmente, se podrán cancelar los antecedentes penales en las penas GRAVES cuando hayan transcurrido diez años.

Si desea asesoramiento en esta materia o cualquiera de índole penal, contacte con nosotros y le daremos una solución profesional que le ayudará a solventar su problema.

Desde “Escolano & Freixa Abogados” les ofrecemos soluciones eficaces, nuestra experiencia nos avala.

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