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Reforma de la Ley de Arrendamientos urbanos

 | Escrito por Escolano Freixa

Se ha aprobado una nueva reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que dará a los españoles mayor calidad en el acceso a la vivienda, pues pretende potenciar el mercado de alquiler dotándolo de precios más accesibles.

En la publicación de hoy les resumiremos los cambios más importantes.
Una vez publicada la reforma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los contratos realizados una vez entrada en vigor la norma, ya deberán recoger estas estipulaciones.
La reforma se ha llevado a cabo por Decreto-Ley y arrastra una serie de reformas para distintas leyes, como son, la de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil, la de Propiedad Horizontal, la Reguladora de Haciendas Locales y la del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Vamos a lo que nos interesa, ¿en qué medida se verán modificados los nuevos contratos?

1º- Se amplía el periodo de 3 a 5 años.
Esta es una de las mayores novedades. Se amplía el periodo de arrendamiento de 3 a un mínimo legal de 5 años. Por tanto, el inquilino podrá estar en esa vivienda un periodo mínimo de 5 años si el arrendador es una persona física o de 7, si el arrendador es una persona jurídica. Insistimos en que esta medida solo afectará a los contratos nuevos, pues no tiene carácter retroactivo.
Por otro lado, se aumenta el periodo de prórroga tácita, pasando de 1 a 3 años. Eso significa que cuando el contrato se extinga, se podrá alargar tres años más.

2º.- Se limita la fianza.
Hasta la fecha, el arrendador del inmueble podría exigir cualquier cantidad a como fianza del inmueble, pero ahora, tras la reforma, el arrendatario solo deberá abonar un total de dos mensualidades como máximo.

3º.- Gastos de gestión.
Cuando se firma un contrato de alquiler, suelen haber gastos de gestión inmobiliaria que van a cargo del arrendatario, pero ahora, tras la reforma, cuando el arrendador será una persona jurídica, deberá este correr con los gastos de gestión, salvo que el gasto sea por iniciativa del arrendatario.

4º.- Acuerdo para reformas.
Cuando el arrendatario pretenda reformar el inmueble, podrá alcanzar un acuerdo con el propietario para la renovación del espacio durante el transcurso del contrato, y no al finalizar el mismo, como pasaba hasta ahora.

5º.- Impuestos

5.1.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Hasta ahora se gravaba con el ITP y AJD, pero tras la reforma, cuando la vivienda es para uso estable y permanente, estará el negocio jurídico exento de gravamen. Se reducen por tanto las cargas fiscales.

5.2.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles: En cuanto al IBI, se elimina la obligación de repercutir este impuesto al arrendatario en los casos de alquiler social.

6º.- Desahucios
Como ya explicamos en publicaciones anteriores, el procedimiento de desahucio quedará modificado y será ahora el juez el que deberá notificar a los servicios sociales la situación de vulnerabilidad de la familia inquilina. El desahucio se paralizará un mes hasta que los servicios sociales puedan dar una solución. Si el arrendador es una persona jurídica, dos meses.

7º.- Alquiler turístico del inmueble.
La reforma posibilita que la Comunidad de Propietarios, por mayoría cualificada de tres quintas partes, puedan adoptarse acuerdos que pongan límites y condiciones para el ejercicio del alquiler con finalidades turísticas y así, lograr un favorecimiento en la convivencia de todos los vecinos, pues en ocasiones, estos pisos pueden resultar molestos.
Les informamos que desde “Escolano & Freixa” Abogados, contamos con profesionales que pueden darles la mejor solución a su asunto, contáctenos.

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