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Salario mínimo inembargable

 | Escrito por Escolano Freixa

Hoy vamos a tratar los embargos de salario. Nuestros rendimientos del trabajo son embargables y las sumas embargables varían atendiendo a la cantidad de ingresos que obtengamos, observando siempre el indicador del salario mínimo interprofesional. 

La parte del salario embargable se calcula a través de unos porcentajes que se relacionan con el salario mínimo interprofesional (SMI) que en el año 2019, está en 900 €.

Existen numerosos procedimientos que acaban con el embargo judicial o administrativo del salario y por ello, entendemos que es importante explicar que el embargo del salario es una de las consecuencias más frecuentes que podemos sufrir si no atendemos a las deudas que tengamos. 

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el que regula cómo debe procederse a los embargos de salarios y pensiones: 

“ 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

  1. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”

Como hemos dicho, el salario se puede embargar, pero también las pensiones y otras retribuciones que se perciban.

El salario mínimo interprofesional es inembargable tal como se establece en la ley, y el resto de percepciones se embargarán atendiendo a los porcentajes descritos. Todo lo que exceda el SMI es susceptible de ser embargado atendiendo a esos porcentajes.

Debemos saber que TODO embargo que exceda los porcentajes que hemos visto en el artículo citado, se pueden considerar nulos, con lo cual, carecen de efectividad y el ejecutante del embargo debería devolver las sumas percibidas (si las hubiere).

Esto se recoge en el artículo 609 de la LEC.

“El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho.

El ejecutado podrá denunciar esta nulidad ante el Tribunal mediante los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia si no se hubiera personado en la ejecución ni deseara hacerlo, resolviendo el Tribunal sobre la nulidad denunciada.”

Debemos destacar que todo esto que hemos expuesto tiene una excepción, es decir, se podrá embargar cualquier cantidad, incluidas las inferiores al salario mínimo interprofesional cuando el origen del embargo sea una pensión de alimentos debidos. En este caso, será el Juez quien deberá tener en cuenta la situación personal del deudor y ponderar qué cantidad es la que debe ser embargada, sin que esto suponga una limitación grave para la subsistencia del deudor.

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