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Seguridad laboral en talleres mecánicos

 | Escrito por Escolano Freixa

La Constitución Española delega a los poderes públicos la garantía de seguridad e higiene en el entorno laboral. Bajo este mandato constitucional y como transposición de la Directiva Europea 89/391/CEE, se crea la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos profesionales, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo y la participación activa de los trabajadores en materia preventiva.

La Prevención de Riesgos Laborales debe ser integrada en la gestión de la empresa a través de la aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario: deberá asegurar la prevención necesaria para eliminar o reducir y controlar tales riesgos, mediante actividades preventivas que deben incluir la formación de los trabajadores.

A la vez, es obligación de los empleados utilizar correctamente los medios y equipos de protección y los dispositivos de seguridad existentes así como informar si existe un riesgo para la seguridad y la salud. También, los trabajadores deben usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc. El no cumplimiento de estas obligaciones tendrá consideración de Incumplimiento laboral.

La profesión de mecánico es una de las actividades con mayores riesgos para el desarrollo de accidentes y enfermedades ocupacionales debido a la exposición a procesos peligrosos, al utilizar máquinas o manipular sustancias químicas peligrosas.

La legislación española prevé la comercialización mediante el R.D. 1644/08 (que reemplaza al REAL DECRETO 1435/1992, modificado por el REAL DECRETO 56/1995), al establecer que el fabricante de una máquina deberá garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de determinar los requisitos de seguridad y salud que se aplican a la máquina.

Antes de proceder a la comercialización de una máquina se debe asegurar que esté en regla con los requisitos esenciales de seguridad y salud pertinentes y facilitar informaciones necesarias para el usuario.

También se regula el uso de maquinaria en el Real Decreto 1215/1997, que establece que el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que ponga a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos.

El empresario debe garantizar tanto que los equipos de trabajo cumplan las condiciones de seguridad exigidas (comprobándose mediante pruebas), como que se seleccionen, utilicen y mantengan de forma adecuada.

Además, “el empresario deberá utilizar únicamente equipos de trabajo que satisfagan, no solamente las condiciones generales (previstas en el Anexo I del REAL DECRETO anteriormente mencionado), sino además cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación” (Reglamento de aparatos a presión, etc.).

Finalmente, el Real Decreto establece también que cuando no sea posible garantizar totalmente la seguridad y salud laboral mediante una correcta adecuación de un equipo, deberá tomar las medidas necesarias para “reducir los riesgos al mínimo.”

Como ejemplos de buenas prácticas en los talleres mecánicos, hay que considerar que deben mantenerse en unas condiciones de orden y limpieza apropiadas y cumplir las prescripciones sobre temperatura, humedad, ventilación, iluminación y ruido establecidas en los siguientes textos legales:

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo.

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre ruido.

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización.

Por ejemplo, habrá que mantener limpio el puesto de trabajo, evitando que se acumule suciedad, polvo o restos metálicos, especialmente en los alrededores de las máquinas con órganos móviles. Asimismo, los suelos deben permanecer limpios y libres de vertidos para evitar escurrirse. Habrá siempre que reparar las herramientas averiadas o informar de la avería al supervisor correspondiente y no sobrecargar las estanterías, recipientes y zonas de almacenamiento. Además, no dejar objetos tirados por el suelo y evitar que se derramen líquidos así como colocar siempre los desechos y la basura en contenedores y recipientes adecuados.

Con respecto a la temperatura, humedad y ventilación habrá que evitar la humedad y temperaturas extremas, los cambios bruscos de temperatura y los olores desagradables.

Finalmente, con respecto a los niveles de ruido en los talleres mecánicos y de motores térmicos, habrá que elegir equipos de trabajo que generen el menor nivel de ruido posible, enseñarles a los trabajadores a utilizar correctamente los equipos de trabajo con vistas a reducir su exposición al ruido y reducir técnicamente el ruido, mediante cerramientos, recubrimientos y pantallas de material acústicamente absorbente o por medio de amortiguamiento y aislamiento que eviten el ruido transmitido por cuerpos sólidos.

Los trabajadores cuya exposición a ruido sea mayor que los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción tendrán derecho al control de su función auditiva.

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