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Si conduces pese a no haber obtenido el carné, estás cometiendo un delito

 | Escrito por Escolano Freixa

Recientemente el Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que aquel conductor que circule sin haber obtenido el permiso de conducir, estará cometiendo un delito y no una infracción de carácter administrativa.

Independientemente de que el conductor infractor ponga o no en peligro directo y concreto la seguridad e integridad de los otros usuarios de la vía pública, o si ha cometido o no una maniobra de carácter antirreglamentario, el conductor estará cometiendo un delito contra la seguridad vial.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo estimó el recurso presentado por la Fiscalía contra una sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Toledo, que revocaba una condena por la comisión de un delito contra la seguridad vial que había impuesto un Juzgado de lo Penal de Toledo a un conductor que conducía un vehículo (coche) por una carretera provincial.

La sentencia del Juzgado de lo Penal condenaba al conductor porque este era, “plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento el permiso de conducir o licencia que le habilite para conducción de vehículos a motor”

La Audiencia Provincial absolvió, revocando la sentencia, al señalar que el conductor condenado no había realizado ninguna maniobra prohibida ni puesto en riesgo la seguridad vial. Además, la sentencia de la Audiencia Provincial destacaba que el legislador español no ha determinado claramente la línea que separa el delito y la infracción de carácter administrativo cuando nos encontramos ante casos como este.

Así las cosas, a la vista de las distintas discrepancias entre algunas audiencias provinciales sobre esta cuestión, la Sala Segunda del Tribunal Supremo entra a determinar si el delito de conducción de vehículo a motor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal), es un delito de carácter abstracto o concreto. Si se considerara un delito de carácter abstracto, este se consumara con la simple realización de la conducción, pero si se trata de un delito concreto, se debe exigir para que se consuma la efectiva producción de un peligro real para la seguridad vial.

El Tribunal Supremo establece en su sentencia que estamos ante un delito de peligro abstracto. Entra a analizar el precepto del Código Penal (art. 384) y señala que de la lectura del mismo, no se puede entender que exista una exigencia de un peligro concreto para la seguridad vial, sino exclusivamente, la realización de la conducción de un vehículo sin haber obtenido antes el permiso o licencia que habilite para la conducción con anterioridad.

Destaca la Sala Segunda que el riesgo es abstracto para el bien jurídico que se pretende proteger, resultando así que de la conducción sin haber poseído la habilitación pertinente o haberse comprobado las aptitudes físicas y psíquicas del conductor, lo cual, incrementa, naturalmente, el riesgo para todos los usuarios de la vía pública. Esto ya es per se, una actuación que entraña un gran peligro y causa de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende el citado artículo del Código Penal.

Además, considera la sentencia que no se está ante una conducta cuyo castigo se basa sobre un injusto de carácter formal que deriva de una infracción administrativa, si no ante la protección de la seguridad vial y del tráfico mediante conductas que entrañan la creación de un riesgo objetivo e indudable. No se debe entrar en consecuencia a valorar el riesgo concreto que se genere con la conducta del infractor.

Por lo expuesto, atendiendo a que nos encontramos ante un delito abstracto, la conducta típica se consuma en el momento en el que se conduce sin la pertinente licencia o permiso de conducción (administrativo). Para el Tribunal Supremo, pese a que no se cometa infracción vial alguna se realice una maniobra antirreglamentaria, el conductor debe ser castigado.

El alto Tribunal arremete contra la Audiencia Provincial de Toledo, poniendo de manifiesto que ésta ha construido una serie de requisitos que el legislador nunca estableció para así colmar la conducta típica del delito. Dicho precepto obliga a que el autor del delito jamás haya obtenido el permiso de conducir, por eso, debe prescindirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee un permiso en el extranjero o un permiso de carácter internacional.

Discrepa también el Supremo con la Audiencia cuando dice que la conducta en la que se sustenta el delito que se tipifica en el artículo 384.2 del Código Penal, sea la misma que la que define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. El tipo penal, sanciona exclusivamente la conducción de un vehículo a motor por conducir sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción o haber perdido la vigencia de los puntos que tuviese el infractor asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo, únicamente se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, esto quiere decir que, puede tenerse el permiso pero no es adecuado a las características del vehículo con el que se circula, conforme a los distintos tipos que se determinan legalmente o las circunstancias propias del caso concreto. Está claro que en esta clase de delitos, siempre hay como mínimo una infracción de carácter administrativo, pero no al revés.

En consecuencia, la Sala segunda del Tribunal Supremo, anula la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Toledo que absolvía al conductor de un delito contra la seguridad vial y al pago de una multa dineraria.

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