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Sin restricciones en Cataluña para que las personas con discapacidad sensorial puedan hacer testamentos.

 | Escrito por Escolano Freixa

La nueva Ley 6/2019, que modifica el libro cuarto del Código Civil Catalán (CCC), tiene el objetivo de que las personas que sufran algún tipo de discapacidad sensorial, puedan ejercer sus derechos de forma plena al momento de realizar un testamento ante el notario. Estas personas podrán hacerlo en las mismas condiciones que el resto. Además, podrán intervenir como testigos en actos en los que se otorgue testamento a terceros.

La reforma tiene como objeto introducir una nueva normativa en materia testamentaria, eliminando todas las restricciones que existen para las personas que tienen una discapacidad ya sea auditiva, visual o verbal, incluso si se trata de una disfunción transitoria que les limite sus facultades de comunicación a la hora de realizar un testamento y poner en orden sus últimas voluntades. Como hemos dicho, tampoco habrá restricciones para que actúen como testigos en otros testamentos.

La nueva normativa dice que la discapacidad sensorial no es por si misma una característica que permita determinar si una persona está en plenitud de facultades para otorgar un testamento o intervenir como testigo en un acto de otra persona. Por ello, establece medidas para que estas personas puedan ser tratadas en las mismas condiciones.

Se establece también que hay avances tencnológicos en la actialidad que eliminan esas limitaciones discriminatorias en muchos casos, pues muchas carencias pueden suplirse con alternativas, como por ejemplo, la comunicación no verbal u otros medios tecnológicos que ayuden a dar seguridad y fiabilidad a las manifestaciones como si de una persona sin este tipo de disfunción se tratáse.

Deberá ser el notario quien en cada caso deberá valorar el grado de discapacidad en función de las circunstancias de cada persona. Deberá valorar su comprensión y sus habilidades a la hora de comunicarse, tenga o no una discapacidad sensorial. El notario deberá ofrecer todos los medios para que pueda testar, sin carga económica alguna.

Por otro lado, en el nuevo texto, se modifica el artículo 421-10, que decía que era necesaria la presencia de testigos a la hora de que las personas con discapacidades sensoriales realizaran un testamento. Con el nuevo redactado, esta necesidad se suprime, pues no se considera que concurran circunstancias especiales cuando una persona con discapacidad sensorial va a testar

Con el nuevo texto se elimina el apartado que prohibía ser testigos a aquellas personas que sufrían la discapacidad. Ahora, como hemos dicho, pueden intervenir como testigos en los ante notario para los testamentos de otras personas.

En cuanto a los testamentos cerrados, se elimina la parte en las que se decía que las personas ciegas no podían testar de esta forma y ahora, se permite que puedan realizar testamentos cerrados, como lo haría cualquier otra persona.

En una disposición adicional de la Ley, se abre la posibilidad a que en el testamento y otros documentos notariales que tengan carácter sucesorio, pueda utilizarse el braille, lengua de signos u otros medios técnicos de comunicación que puedan ayudar a superar la discapacidad sensorial que afecta a la comprensión de los textos.

Esta normativa entra en vigor el 29 de octubre de 2019, si bien, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 421-8 del CCC, en cuanto al testamento otorgado con discapacidad sensorial, entrará en vigor el 28 de abril de 2020, 6 meses más tarde.

 

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