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Soy extranjero, ¿Puedo divorciarme en España?

 | Escrito por Escolano Freixa

Esta publicación explica cómo proceder en caso de divorcio de matrimonios mixtos, esto es, entre nacionales y extranjeros, y también en los casos de matrimonios puramente extranjeros.

Cada vez existen más residentes en nuestro territorio que no tienen la nacionalidad española que deciden “echar raíces” en nuestro país. Existen numerosos ejemplos, desde un noruego residente en España casado con una española hasta un italiano casado con una danesa, residiendo ambos en España. Como vemos, la casuística es infinita.

Cuando estos matrimonios se ven abocados al divorcio surge la pregunta. ¿Podemos divorciarnos en España? ¿Son competentes los Juzgados españoles para resolver la controversia?

Para poder resolver este asunto debemos acudir al Reglamento CE/2201/2003, de la Unión Europea relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis.

En virtud de esta norma, los Tribunales Españoles serán competentes para conocer de los procedimientos de divorcio, separación o nulidad matrimonial en los siguientes casos

  1. Los Juzgados españoles podrán resolver estos casos cuando:

1.1. Si ambos cónyuges son españoles
1.2. La residencia habitual de los cónyuges se encuentre en territorio español.
1.3. La residencia habitual del demandante si ha residido en España al menos los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda
1.4. El último lugar de residencia habitual se encuentre en España y siempre que uno de los cónyuges resida aún ahí.
1.5. La residencia habitual del demandado se encuentre en España.
1.6. En caso de demanda de mutuo acuerdo, el lugar de residencia de uno de los dos cónyuges.

Debemos indicar que los Tribunales españoles están obligados por este Reglamento a examinar de oficio su competencia para resolver en relación a esta materia.

Los criterios expuestos no tienen carácter subsidiario, si no alternativo, por lo que puede disponerse de cualquiera de ellos a la hora de interponer la demanda.

Siguiendo estos criterios, los nacionales o residentes habituales de un estado de la Unión Europea, solo podrán ser demandados en un estado miembro . En el caso de España, si finalmente no fueran aplicables estas normas competenciales, debemos regirnos por el artículo 22.3 de la Ley del Poder Judicial, que establece que “…en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro…”

Estos criterios son aplicables también en los casos en los que se pretenda conseguir el divorcio pero ya exista una demanda de separación anterior.

Desde “Escolano & Freixa” nos ponemos a su disposición para darle el mejor asesoramiento en materia matrimonial. Nuestra amplia experiencia nos avala.

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