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Suspensión de plazos procesales y administrativos durante el periodo del Estado de Alarma.

 | Escrito por Escolano Freixa

Como ya sabrán, el Real Decreto 463/2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha traído una serie de medidas a nivel administrativo y jurisdiccional, entre ellas, la suspensión de los plazos procesales y administrativos.

En cuanto a los plazos procesales, en la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto, se establece que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órganos jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en cuanto el Real Decreto o sus prórrogas pierdan su vigencia.

En la jurisdicción penal, la suspensión e interrupción no se aplicará a los siguientes procedimientos:

1.- Habeas Corpus.

2.- Actuaciones del servicio de guardia.

3.- Actuaciones con detenidos.

4.- Órdenes de protección.

5.- Actuaciones urgentes de vigilancia penitenciaria.

6.- Medidas cautelares en procedimientos de Violencia de Género.

7.- Actuaciones urentes e inaplazables en fase de instrucción que acuerden los jueces o tribunales.

No se aplicará la interrupción en los procedimientos relativos a la protección de derechos fundamentales de las personas (Ley 29/1998); conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (Ley 36/2011); autorización judicial para el internamiento no voluntario por trastorno psiquiátrico (763 de la LEC); y adopción de medidas o disposiciones de protección al menor que se recogen en el artículo 158 del Código Civil.

No obstante, debemos tener en cuenta una “coletilla” que se añade en esta Disposición Adicional, que es la que nos indica que el juez o tribunal podrá acordar que se realicen cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias con la finalidad de evitar perjuicios irreparables de los derechos e intereses legítimos de las partes intervinientes en un proceso.

A nivel administrativo, en la Disposición Adicional 3ª, se dispone que se establecen los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, que como en los judiciales, se reanudarán una vez finalice el periodo del Estado de Alarma.

Esta suspensión se aplica a todo el sector público, es decir, a todos los plazos que se recogen en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De la la misma forma que en el el orden jurisdiccional, el órgano administrativo competente podrá acordar las distintas medidas que sean necesarias para evitar los perjuicios graves en los intereses de los ciudadanos que formen parte del procedimiento administrativo, si bien, el interesado deberá manifestar su conformidad en la no suspensión del plazo.

Por último, en la Disposición Adicional 4ª, se establece que en lo que a prescripción y caducidad se refiere, todas las acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma o sus prórrogas.

Tras este Real Decreto, se ha publicado una aclaración en la que se informa que los plazos no se interrumpen, si no que efectivamente, se suspenden y esto no es otra cosa que la paralización del cómputo, es decir, el plazo no vuelve a iniciarse una vez haya concluido el Estado de Alarma, si no que vuelve a seguir contando desde el momento en el que se decretó el Estado de Alarma.

Por ejemplo, si alguien tiene 20 días para presentar un recurso y al inicio del Estado de Alarma le quedaban 5 días para poder presentarlo, una vez concluya el periodo de alarma, le seguirán quedando esos 5 días, es decir, no tendrá otros 20 días, que sería una interrupción.

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