Todo lo que debes saber para el cambio de titularidad del vehículo

 | Escrito por Raquel Morales

Es del todo común cambiar de titularidad un vehículo ya sea a través de una compraventa o una donación. En este artículo os indicaremos todo lo que deben tener en cuenta si van a proceder a cambiar de nombre la propiedad de un vehículo.

Disponer del permiso de circulación:

En primer lugar, para que podamos circular con un vehículo el mismo debe tener en nuestra posesión el llamado Permiso de circulación.

Este Permiso podrá:

  • Renovarse.

Esto quiere decir que cuando se produzca un cambio en la titularidad registral del vehículo, es decir, cuando vendamos nuestro vehículo, habrá que modificar el documento ante la Dirección General de Tráfico.

Cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a petición del interesado o por comprobarse que no es apto para la circulación en vía pública.

 

Transmisión de vehículos:

En los casos en los que se produzca una venta de un vehículo, el vendedor y el comprador podrán presentar una notificación conjunta o separada para comunicar la transmisión del vehículo ante la Dirección General de Tráfico.

  • En los casos de comunicación conjunta:
  • Se deberá presentar el modelo oficial de solicitud de transferencia, firmado por ambas partes, tanto a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde resida cualquiera de ellos o, también, a la Jefatura de la provincia del lugar en el que se matriculó el vehículo.
  • 32 apa.5 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de VehícAcompañando a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
    1. Acreditación de identidad de cada una de las partes. En el caso de personas físicas, DNI o NIE, y en el caso de personas jurídicas, el NIF. Además para los casos en los que se pretenda actuar en representación de una persona física o jurídica, será imprescindible el DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de la persona que las representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
  1. Permiso o Licencia de Circulación del vehículo y Tarjeta ITV en vigor o en su caso, Certificado de Características del ciclomotor.
  2. La liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o justificante de su exención para el caso que se diera.
  3. Justificante del pago del último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o la exención.
  4. Si nos encontráramos ante un vehículo catalogado como agrícola, será necesario aportar el documento acreditativo de la baja y el alta del mismo en el “Registro Oficial de Maquinaria Agrícola” a nombre de las partes intervinientes en la compraventa.
  5. Si estamos ante un vehículo destinado al transporte de viajeros, transporte de mercancías o mixto, será necesario aportar un certificado del órgano competente en materia de transportes en el que se confirme que el vehículo tiene de título habilitante para el transporte o, en su caso, que cumple todas las condiciones para obtener el mencionado título.
  6. Para el supuesto de que no hayan pasado cuatro años desde la primera matriculación del vehículo, con exención o no sujeción al Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, se deberá presentar el documento con la autoliquidación de este impuesto o un justificante que demuestre que no se está sujeto al mismo o exento.

 

  • En los casos de comunicación separada:

 

A) Por el vendedor

Como en el caso anterior, el vendedor deberá notificarlo mediante el modelo oficial, en la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que tenga su domicilio o en aquella en que fue matriculado el vehículo. Para presentar el documento se tiene un el plazo de diez días desde la transmisión. Este documento deberá constar de una declaración en la que se hagan constar los siguientes datos:

  • Identificación y domicilio del comprador y vendedor, así como la fecha y el título de transmisión.
  • Acreditación de la personalidad o identidad del transmitente, esto es, si es una persona física o jurídica.
  • Permiso o Licencia de Circulación
  • El documento acreditativo de la transmisión.
  • El último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención para el caso en el que se diera.
  • En el supuesto de estar el vehículo afectado por alguna Limitación de Disposición, deberá aportarse un documento que demuestre la cancelación del impedimento o, en su caso, el consentimiento del acreedor o persona favorecida para que se pueda disponer del vehículo.
  • Para los casos de Vehículos Agrícolas, hay que presentar un documento acreditativo de la baja del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Si el transmitente (vendedor) incumpliera la obligación de notificación:

  • Se podrá instruirá el correspondiente procedimiento sancionador.
  • Se considerará que no ha habido transmisión y, en consecuencia, constará el vendedor como titular del vehículo transmitido.

 

B) Por el comprador

Deberá el comprador pedir a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquella en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo, la renovación del permiso o licencia de circulación, debiendo constar su identidad y el domicilio, así como los del vendedor y el título de dicha transmisión, por ejemplo, compraventa o donación.

Es importante señalar que el vehículo no podrá circular salvo que tenga del nuevo permiso o licencia de circulación.

Si ha transcurrido el mencionado plazo de 30 días, sin que el adquirente/comprador, haya solicitado la renovación del permiso o licencia de circulación, se podrá ordenar la inmovilización del vehículo y se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador, pudiendo derivarse también, responsabilidades como titular del vehículo.

Acompañando a la solicitud de renovación de permiso o licencia de circulación en modelo oficial, el adquirente/comprador, deberá aportar los siguientes documentos para formalizar la petición:

1º.- Acreditación de personalidad o identidad del adquirente/comprador, esto es, si se trata de una persona física o una persona jurídica.

2º.-La Tarjeta de la ITV en vigor o Certificado de Características del vehículo en cuestión.

3º.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o, en su caso, el justificante de la exención.

4º.- El Justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o exención, cuando el transmitente/vendedor no haya comunicado la venta a la Jefatura de tráfico correspondiente.

5º.- El documento que acredite la adquisición del vehículo, ya sea el contrato de compraventa o la donación. En el caso de que nos encontremos ante una adjudicación Judicial o Subasta, será necesario aportar el certificado de adjudicación o de subasta.

6º.- En el caso de que nos encontremos ante un vehículo Agrícola, deberemos aportar un documento que demuestre el alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

7º.- En el supuesto de los mencionados Vehículos de Transporte de Viajeros, Transporte de Mercancías o Mixtos, deberemos adjuntar a la solicitud del certificado de transportes.

Finalmente, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos siempre y cuando antes, no la hubiera realizado el vendedor. Cuando se produce el cambio de titularidad, la Jefatura de Tráfico expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a nombre del adquirente/comprador, comunicándolo a los Ayuntamientos de los domicilios legales del transmitente/vendedor y adquirente/comprador en el caso de que no se haya podido realizar la notificación con anterioridad.

Una vez dispongamos del permiso o licencia de circulación del vehículo, ya podremos decir que el vehículo es nuestro.

Recuerde que para realizar el trámite de cambio de nombre de un vehículo, debe solicitar cita previa.

Para cualquier duda o consulta que les pueda surgir en el proceso de cambio de titularidad de un vehículo, no duden en contactar con este despacho de abogados, les atenderemos inmediatamente.

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