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Unificación de doctrina del tribunal supremo respecto a la excedencia voluntaria

 | Escrito por Escolano Freixa

Nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en una sentencia al respecto de la reincorporación de un trabajador a su puesto cuando regresa de una excedencia voluntaria.

En concreto, el Alto Tribunal ha establecido que no procederá la reincorporación de un empleado una vez transcurrido el tiempo de la excedencia voluntaria cuando, teniendo en cuenta las características y naturaleza de su contrato laboral, no tenga similitud con la vacante que exista en el momento de la reincorporación. Si no hay una vacante de igual o similar categoría cuando la plaza dejada era por ejemplo, por tiempo indefinido y a tiempo completo y la solicitada es temporal y a tiempo parcial.

En el caso de la sentencia, la empleada se encontraba en situación de excedencia voluntaria en un puesto de una empresa en calidad de auxiliar administrativo con carácter indefinido, realizando tareas de secretaria. Esta empelada agotó el plazo de excedencia acordado con su empresa y una vez llegado ese momento, solicitó la reincorporación. Este reingreso fue denegado por la empresa que alegó que no existían vacantes correspondientes a su categoría y que su puesto de trabajo había sido eliminado.

Lo particular de este caso es que la empresa, había publicado un anuncio con una oferta de trabajo en un famoso portal de internet en el que solicitaba a un auxiliar administrativo, si bien, no especificaba qué requisitos o características tenía la contratación. Con esto, la trabajadora en excedencia, consideró que en realidad sí que habían vacantes y por ello, presentó una demanda por despido solicitando además, que se declarara su derecho a volver a formar parte de la empresa y a cobrar los salarios de trámite. La empresa se opuso a esta alegación manifestando que la plaza que pretendían cubrir era una para un puesto de carácter temporal y a tiempo parcial, por lo que nunca procedería la readmisión de la trabajadora. Tanto el Juzgado en una primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia en una segunda, admitieron la demanda con todos sus pedimentos pero la empresa, efectuó recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

Lo que se debatía, esencialmente, eran dos cuestiones. La primera, si la empresa se encuentra vinculada completamente por el anuncio que ha hecho a través del famoso portal de internet y la segunda, si la trabajadora puede solicitar su readmisión para un puesto pese a que este no tenga las mismas características a nivel de temporalidad y de duración de la jornada, dado que, como hemos dicho, ella tenía un contrato a tiempo completo y con una jornada también completa

El Tribunal Supremo español, en esta sentencia, manifiesta que para que un trabajador en excedencia voluntaria tenga derecho a su readmisión deben cumplirse una serie de indicaciones.

  1. El tratamiento legal que se da a las excedencias voluntarias es completamente distinto al de las excedencias forzosas, porque la voluntaria responde esencialmente al interés del empleado que solicita dicha excedencia.
  2. El derecho a la readmisión es un derecho de carácter potencial, esto es, no inmediato, condicionado a una serie eventualidades como la existencia o no de una vacante en la empresa. No se trata pues de un derecho incondicional.

 

  1. El empleador no tendrá la obligación de reservar el puesto que el trabajador desempeñara con anterioridad, pudiendo siempre contratar o disponer de ese puesto vacante, por ello la reincorporación únicamente podrá realizarse cuando existan vacantes.

Esta sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, establece que la reincorporación del trabajador que está en situación de excedencia voluntaria, de cumplirse los restantes requisitos, a que existan vacantes de igual o similar categoría, lo que supone que debe existir una equivalencia relativa entre la plaza que se dejó cuando se inició la excedencia y la plaza que pretende ser cubierta al regreso del empleado excedente. Si esto no se da, si no hay una correlación, no puede reincorporarse.

El hecho de aceptar una reincorporación a un puesto de trabajo cuyas características no guardaran relación con el que dejó antes de iniciar la excedencia, se deberá considerar una novación contractual, pues cambian las condiciones laborales y en cualquier caso, esta novación, requiere de un consentimiento por ambas partes y que ninguna de ellas pueda imponer la condición a la otra.

Por último, en cuanto a la vinculación de la empresa en lo que al anuncio publicado en el portal de empleo de internet, en aplicación de la famosa doctrina de los actos propios, el Tribunal Supremo considera en su sentencia que esta no puede tenerse en cuenta en lo que a la oferta publicada se refiere, al no tratarse ni de un ofrecimiento contractual concreto ni de una oferta al público, sino de la simple información que facilita un portal de internet y por ello, esto no tiene carácter vinculante alguno. Además, debemos considerar que en la mayoría de anuncios con ofertas de empleo publicados en estos portales, no constan datos o precisiones que establezcan la temporalidad de los contratos para esos puestos.

Por ello, el Tribunal Supremo revoca las sentencias de las dos instancias anteriores y da la razón a la empresa.

En “Escolano & Freixa” tenemos una dilatada experiencia en asuntos de índole laboral y nos ponemos a su disposición para darles la mejor asistencia que pueda usted encontrar. Confíe en nosotros, le ayudaremos.

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