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La Carta de Despido: la gran descuidada

 | Escrito por Escolano Freixa

En el procedimiento laboral la CARTA DE DESPIDO reviste una mayor importancia de la que muchos empresarios acostumbran a darle.

Y ello es así porque la CARTA DE DESPIDO es el primer obstáculo con el que el trabajador tendrá que luchar si quiere conseguir que el despido sea declarado como improcedente.

Y, aunque en la mayoría de casos se olvide, está en las manos del empresario hacer que ese obstáculo sea más o menos difícil de superar.

Toda CARTA DE DESPIDO debe tener, necesariamente y sin perjuicio de que se puedan incluir otros elementos, dos requisitos fundamentales:

1º.- Fecha de efectos del despido.

2º.- Motivos que fundamentan el despido.

El primero de ellos no suele dar problemas y la inmensa mayoría de CARTAS DE DESPIDO hacen constar la fecha de efectos del mismo. Sin embargo que no dé problemas no obsta para que sea de mucha importancia para el trabajador, tal y como explicamos en el artículo “La importancia de los plazos en el procedimiento laboral”.

En cambio y en contra de lo que podría pensarse, el segundo de los requisitos sí acostumbra a ser más problemático ya que la mayoría de CARTAS DE DESPIDO acostumbran a ser vagas y parcas en detalles, limitándose a señalar que se despide al trabajador por “x” motivos pero sin concretar debidamente los hechos concretos  en los que se fundamenta el despido, con una descripción detallada de los hechos, de la fecha en la que han sucedido, de las personas relacionadas …

Y, de hacerse así, el despido estará irremisiblemente abocado a la improcedencia, por motivos formales y pese a que los ‘motivos de fondo’ sean ciertos. Ello es así porque tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Jurisprudencia señalan que la simple remisión genérica a una causa legal de despido determina su improcedencia, al vulnerar el  derecho de defensa del trabajador por la imposibilidad de conocer los hechos reales y concretos que se le imputan.

Veamos un ejemplo típico que nos ayude a entender mejor a qué nos estamos refiriendo:

MOTIVO DE DESPIDO EN UNA CARTA DE DESPIDO ‘STANDARD’.

“Usted ha desobedecido en reiteradas ocasiones los correos electrónicos en los cuales se les prohibía modificar precios a la baja en los artículos de venta hacia varios clientes.”

Como podemos ver se indica el motivo del despido pero haciendo una mera referencia genérica al mismo, al no identificar qué artículos se han modificado, ni en qué fechas, ni a qué clientes.

El empresario debería haber redactado la carta, por ejemplo, del siguiente modo:

“Usted ha desobedecido en reiteradas ocasiones los correos electrónicos de fecha 25 de Enero, 17 de Febrero, 30 de Marzo y 2 de Junio, en los cuales se les prohibía modificar precios a la baja en los artículos de venta hacia varios clientes.

Vd. hizo caso omiso de las órdenes recibidas y, en fecha 24 de Febrero de 2.013 modificó el precio del producto rebajándolo de 50 a 25 € la unidad, siendo el destinatario de la rebaja la mercantil ‘Ejemplo Uno, S.L.’, volviendo a obrar del mismo modo y con el mismo cliente en fechas 7 de Marzo, 9 de Mayo y 4 de Junio de 2.013.”

Como podemos ver, la carta y el motivo del despido son, en esencia, los mismos. La única pero sustancial diferencia es que se ha detallado más cuál es la causa en la que se fundamenta el despido permitiendo así, de una parte, fijar los hechos que van a discutirse en el eventual juicio y, de otra parte, que el trabajador conozca los hechos que motivan el despido y, en caso de considerarlo injustificado, pueda impugnarlo, con las debidas garantías y sin que se le cause indefensión.

Así pues, como hemos podido apreciar, algo más de tiempo a la hora de redactar la CARTA DE DESPIDO y la adición de unas pocas líneas adicionales, pueden suponer una importancia capital a la hora de que el trabajador pueda conseguir que se declare la improcedencia del despido y, por ende, una mayor “indemnización legal».

Joan Fenosa

29.139 ICAB

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