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Las 10 secuelas medulares más frecuentes

 | Escrito por Escolano Freixa

Una consecuencia gravísima de un accidente de tráfico puede ser una lesión en la médula espinal. Esta no es otra cosa que el motor del cuerpo, todos los nervios pasan por ello permitiendo que podamos movernos, tener sensibilidad, etc. A la médula la protege nuestra columna vertebral tanto a nivel cervical, dorsal como lumbar.

La Ley 35/2015 contempla una gran variedad de secuelas derivadas de una lesión medular. En este post vamos a tratar de explicarles las 10 secuelas más frecuentes tras haber sufrido un accidente de tráfico.

Veamos qué tipo de secuelas medulares se recogen en la ley:

1- Tetraplejia: Es la parálisis o falta de movilidad de las 4 extremidades por sección completa o total de la médula espinal. No existe contracción muscular voluntaria.

La parálisis supone lesión total de las vías motoras en cualquier punto de su recorrido (cerebro, médula espinal, raíces nerviosas y nervios periféricos), si bien dada la clase de secuela analizada la lesión de la vía motora se halla localizada y comprendida entre las vértebras cervicales tercera y octava (segmentos cervicales C3-C8).

En las secuelas con afectación del canal medular por encima de la cuarta vértebra cervical se precisa respirador porque resulta afectado el diafragma.

Por otro lado, encontramos secuelas con afectación del canal medular entre la quinta y la sexta vértebra cervical, en estas es posible la movilidad del hombro.

Cuando hay afectación del canal medular entre la séptima y octava vértebras cervicales, es posible la movilidad, al menos en parte, de los miembros superiores y mantener con ayuda la sedestación, es decir posición de estar sentado.

Además habrá inexistencia de control voluntario de esfínteres, imposibilidad de mantener relaciones sexuales, estreñimiento por parálisis intestinal, hemorroides, fecalomas, estasis gaseoso, ulceras por presión, rigideces articulares y osteomas paraarticulares y espasticidad.

Como podemos entender de la explicación anterior, la ley distingue entre tres tipos de tetraplejias:

1º.- Tetraplejia por encima de C4: El lesionado no tiene ninguna movilidad y además, requiere de un respirador automático. Esta secuela está valorada en 100 puntos.

2º.- Tetraplejia C5-C6: El lesionado solo tiene movilidad de cintura escapular que es la parte del cuerpo que se extiende desde la base del cuello hasta el borde inferior del músculo pectoral mayor. Queda valorada en 95 puntos.

3º.- Tetraplejia C7-C8: El lesionado puede utilizar miembros superiores y también es posible sedestación, es decir, quedarse sentado de forma autónoma. Se valora en 90 puntos.

2- Tetraparesia: Es la pérdida incompleta de fuerza de las cuatro extremidades. La lesión medular se halla comprendida entre la tercera y la octava vértebra cervical. Se valorará con arreglo al compromiso funcional, motor, sensitivo, nivel de marcha, manipulación, sexual y de esfínteres.

Distinguimos también entre tres tipos:

1º.- Leve, valorada entre 40 y 50 puntos.

2º.- Moderada, valorada entre 60 y 70 puntos.

3º.- Grave, valorada entre 75 y 85 puntos.

3- Paraplejia: Es la parálisis de los miembros inferiores por sección total o completa del canal medular. En la parálisis no existe contracción muscular voluntaria.

Además de la inmovilidad no habrá control de los esfínteres, no se podrán mantener relaciones sexuales, estreñimiento por parálisis intestinal, hemorroides, fecalomas, estasis gaseoso, ulceras por presión, rigideces articulares y osteomas paraarticulares y espasticidad.

La ley recoge tres tipos:

1º.- Paraplejia D1-D5, valorada en 85 puntos.

2º.- Paraplejia D6-D10, valorada en 80 puntos.

3º.- Paraplejia D11-L1, valorada en 75 puntos.

4- Síndrome medular transverso L2-L5: La marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo en cuenta el recurso de la silla de ruedas. Valorada en 75 puntos.

5- Síndrome de hemisección medular (Brown-Sequard): Es la sección de uno de los lados de la médula.

Los síntomas son:

1º.- Pérdida de fuerza y de sensibilidades profundas por debajo de la lesión y del mismo lado corporal de la lesión.

2º.- Pérdida de sensibilidades superficiales, de la temperatura y del dolor, por debajo de la lesión y del lado opuesto al de la lesión.

3º.- Pérdida de todas las sensibilidades del mismo lado de la lesión en el segmento medular donde la hubo.

La ley valora esta secuela en función de su gravedad:

1º.- Leve, valorada entre 20 y 30 puntos.

2º.- Moderada, valorada entre 30 y 50 puntos.

3º.- Grave, valorada entre 50 y 70 puntos.

6- Síndrome de cola de caballo: El síndrome de cola de caballo es la lesión traumática de las raíces nerviosas que descienden desde los últimos segmentos lumbares y los segmentos sacros. Las raíces nerviosas en la base de la columna vertebral se comprimen. Conocida como cola de caballo este grupo de nervios determina la sensación y funcionamiento de la vejiga, intestinos, órganos sexuales y piernas.

En los llamados síndromes incompletos la lesión de las raíces de las tres primeras vértebras lumbares (L1, L2 y L3) supone parálisis de músculos pélvicos, la de la cuarta y quinta vértebra lumbar y la primera y segunda sacra (L4-S2), parálisis de músculos de la pierna y la de las segunda, tercera, cuarta y quinta vértebras sacras (S2-S5), parálisis de los esfínteres, impotencia sexual, anestesia perianal y perineal.

Encontramos dos tipos de síndrome de cola de caballo:

1º.- Síndrome completo (incluye trastornos motores, sensitivos y de esfínteres), valorada entre 50 y 55 puntos.

2º.- Síndrome incompleto (incluye posibles trastornos motores, sensitivos y de esfínteres):

  • a) Alto (niveles L1, L2, L3), valorada entre 35 y 45 puntos.
  • b) Medio (por debajo de L4 hasta S2), valorada entre 25 y 35 puntos.
  • c) Bajo (por debajo de S2), valorada entre 15 y 20 puntos.

7- Monoparesia: Es la pérdida incompleta de fuerza de uno de los dos miembros superiores o inferiores.

La ley reconoce la monoparesia en la siguiente clasificación:

De miembro superior

1º.- Leve, valorada entre 15 y 18 puntos.

2º.- Moderada, valorada entre 18 y 21 puntos.

3º.- Grave, valorada entre 21 y 25 puntos.

De miembro inferior

1º.- Leve, valorada en 15 puntos.

2º.- Moderada, valorada en 25 puntos.

3º.- Grave, valorada en 30 puntos.

8- Paraparesia de miembros superiores o inferiores: Es la pérdida incompleta de fuerza de los de los dos miembros superiores o inferiores. Según la gravedad podrá haber una alteración en el control voluntario de esfínteres. También habrá una disminución de la sensibilidad por debajo del la zona o área anatómica de lesión medular. Se divide en:

1º.- Leve, valorada entre 30 y 40 puntos.

2º.- Moderada, valorada entre 50 y 55 puntos.

3º.- Grave, valorada entre 60 y 65 puntos.

9- Paresia aislada de algún grupo muscular Es la pérdida incompleta de fuerza, la debilidad de un grupo muscular concreto. Se valora entre 5 y 25 puntos.

10- Monoplejia de un miembro inferior o superior: Es la parálisis de una extremidad. Queda valorada entre 40 y 60 puntos.

En conclusión, vemos cómo un hecho traumático como es un accidente de tráfico puede acarrear consecuencias gravísimas en nuestro organismo y en la gente que nos rodea. Todas estas secuelas son indemnizables si bien, debemos recordarles que existen más tipos de secuelas medulares derivadas de un accidente de tráfico y su valoración cambia mucho en función de las alteraciones que conlleven en su vida diaria. Por esto, para su correcta valoración y para obtener una indemnización justa, les recomendamos contratar los servicios de un abogado y así garantizar que sus derechos no se ven desprotegidos.

Si usted ha sufrido un accidente grave que pueda haber conllevado una secuela medular, contacte con nosotros, nuestra experiencia nos avala. Le ayudaremos.

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