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Cómo hacer un convenio regulador de divorcio

 | Escrito por XPinyol

El convenio regulador de divorcio es el documento en el que se plasman los acuerdos que los cónyuges alcanzan acerca de las reglas y medidas que van a regir entre ellos a partir de su aprobación. Contiene los pactos personales y económicos o patrimoniales del matrimonio, que serán de obligado cumplimiento una vez formalizado el divorcio.

Para que estos acuerdos entren en vigor y surtan plenos efectos, se tienen que aprobar en sede judicial.

 

¿En qué supuestos es necesario redactar un convenio regulador?

El convenio regulador de divorcio es obligatorio redactarlo si la solicitud de divorcio la presentan los dos cónyuges. También si lo solicita solo uno de ellos, pero con el consentimiento del otro. Es decir, resulta obligatorio siempre que se dé un supuesto de divorcio de mutuo acuerdo o con el consentimiento de ambos cónyuges.

El convenio regulador debe presentarse ante el juez en el mismo momento y conjuntamente con la demanda de divorcio.

Por el contrario, si los cónyuges no logran alcanzar un acuerdo, el divorcio no puede considerarse de mutuo acuerdo. Nos encontramos, entonces, ante un divorcio de tipo contencioso.

En este supuesto, las medidas y reglas que regirán entre los cónyuges no pueden acordarse amistosamente, por lo que su adopción quedará en manos del juez.

 

¿Cómo se redacta un convenio regulador?

En principio, como se aplica a casos de mutuo acuerdo, se considera que es el matrimonio el que se encarga de la redacción del convenio regulador. Para ello, lo más habitual es contar con la ayuda de un abogado especialista, cuya labor consiste en plasmar correctamente en el documento los pactos que alcancen los cónyuges.

Ahora bien, puede suceder que, aun tratándose de un divorcio de mutuo acuerdo, surjan diferencias de opinión al redactar el convenio regulador. La intervención del abogado en esos momentos es crucial para reconducir la negociación y encontrar soluciones intermedias que beneficien a ambas partes.

Pero el acuerdo total no es posible siempre. Nos encontramos, pues, con dos posibilidades a la hora de redactar un convenio regulador:

  • Si el desarrollo del proceso no está resultando fácil y se tienen dudas sobre si los intereses de cada parte están bien protegidos, conviene que cada cónyuge tenga su propio abogado, para que le asesore y represente.
  • Si todo se desenvuelve de manera fluida y hay suficiente confianza, los cónyuges pueden compartir un mismo abogado, lo que hará que el proceso resulte más cómodo y económico.

Contenido mínimo de un convenio regulador

Un convenio regulador deberá contener en su redacción una serie de medidas y previsiones, que se determinan según el caso. No siempre se ha de incluir la misma información, pues cada caso requiere de unos apartados diferentes, en función de las circunstancias.

De manera general, estas son todas las cuestiones que pueden tener que tratarse en el convenio regulador:

  • La modalidad de guarda y custodia acordada: puede ser monoparental o compartida.
  • El régimen de comunicaciones y estancia: se dirige al cónyuge que no tiene la guarda y custodia, si esta es exclusiva de uno de los progenitores.
  • El régimen de visitas y comunicaciones con los abuelos: recordemos que los menores también tienen derecho a mantener la relación con los padres del progenitor no custodio.
  • La pensión de alimentos: en caso de custodia monoparental, incluirá todo lo necesario para sufragar la educación y el cuidado de los hijos. Suelen compartirse los gastos al 50%.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio: si rige el régimen de gananciales, y no el de separación de bienes (puede consultar las diferencias entre ambos aquí).
  • La asignación del uso de la vivienda y del ajuar familiar: suele asignarse a la parte que queda más económicamente más desfavorecida o a la que ostenta la guarda y custodia exclusiva.
  • La pensión compensatoria: procede si el divorcio ocasiona tal desequilibrio económico a uno de los cónyuges que es necesaria una compensación.

 

La aprobación judicial del convenio regulador del divorcio

Para que lo acordado en el convenio regulador adquiera plena validez y efectos, resulta necesario que lo apruebe un juez. No obstante, si no hay hijos menores o incapacitados en el matrimonio, el documento puede aprobarlo un notario. Es lo que se conoce como divorcio notarial.

En cambio, si el juez aprecia que los pactos alcanzados pueden dañar o perjudicar gravemente a uno de los cónyuges o a los hijos, puede denegar su aprobación. Si esto sucede, los cónyuges deberán presentar otra propuesta. Si, de nuevo, la propuesta sigue sin convencer al juez, será él quien establezca las medidas que considere más adecuadas.

Es importante señalar que, si las medidas rechazadas por el juez se refieren a los hijos menores de edad o incapacitados, participa en el proceso el Ministerio Fiscal, que tomará cartas en el asunto en defensa de sus intereses.

Una vez aprobado judicialmente, el convenio regulador del divorcio adquiere la misma fuerza que una resolución judicial. Así, en caso de incumplimiento de alguna de las partes, podrá forzarse el cumplimiento mediante un proceso de ejecución por la vía de apremio.

 

La modificación del convenio regulador

Las medidas y reglas acordadas en el convenio regulador pueden ser modificadas, siempre y cuando resulte conveniente. Es decir, para atender las necesidades y circunstancias de los hijos o de los cónyuges, cuando estas hayan cambiado desde la aprobación del convenio inicial.

En cualquier caso, se trata de un trámite legal no siempre sencillo de llevar a cabo, aunque en apariencia los cónyuges estén de acuerdo. Por esta razón, entre otras, es conveniente contar desde el principio con el asesoramiento de un abogado especialista en divorcios.

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