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Criterios unificadores del juzgado de primera instancia de barcelona en las reclamaciones por cláusulas abusivas

 | Escrito por Escolano Freixa

En este mes de enero de 2018, hemos conocido cuales son los criterios unificadores del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona en relación a las demandas de los consumidores por la inclusión de cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios.

Este Juzgado, que conoce de los asuntos de los afectados de Barcelona, establece unos criterios ante la gran cantidad de litigación que ha generado este asunt para procurar dar una cierta uniformidad y fiabilidad a los implicados en las resoluciones judiciales.

Lo que pretende el Juzgado es dar una homogeneización a las sentencias y dar una herramienta de transparencia que ayude a una solución pactada entre las partes implicadas en el conflictio. No se trata de imponer una doctrina, según dice el Juzgado en el documento, sino que esta unificación de criterios obedece a una necesidad de unificar la interpretación de la ley.

El documento establece criterios unificadores para varias cláusulas abusivas:

  1. Gastos de Hipoteca.
  2. Cláusula de vencimiento anticipado.
  3. Cláusula de intereses de demora.
  4. En materia de hipotecas multidivisa.
  5. En materia de IRPH.
  6. Cláusula relativa a los límites de variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo).
  7. En materia de costas.

En la publicación de hoy, les transcribiremos algunos criterios que propone este Juzgado para dirimir la litigiosidad que ha traído la posible nulidad de las anteriores cláusulas.

Por ejemplo:

Cláusula de vencimiento anticipado

  1. Respecto de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, se trata de una estipulación impuesta por la entidad financiera, por la cual si esta queda facultada para instar el vencimiento anticipado del contrato de crédito y reclamar la totalidad de la deuda, desde el mismo momento en que resulte impagada cualquiera de las cuotas o incumplida cualquiera de las obligaciones fijadas en la Escritura, se debe reputar la misma abusiva. En este sentido, el tribunal nacional debe analizar la cláusula de vencimiento anticipado, que únicamente debe permitir a la entidad prestamista dar por vencido el préstamo ante un incumplimiento del deudor que tenga la consideración de esencial y suficientemente grave – en relación con la duración y cuantía del préstamo-. Dicho vencimiento anticipado debe constituir una excepción y no la forma general de proceder ante el incumplimiento del prestatario, debiendo extenderse el examen a los medios de los que dispone el deudor para evitar o mitigar los efectos de la aplicación de dicha cláusula, que han de ser “adecuados y suficientes” en palabras del TJUE.
  2. La abusividad de esta cláusula financieraconlleva la declaración de su nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a tenor del cual: “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”.

En materia de hipotecas multidivisa.

Como no podía ser de otra forma aplicamos el criterio expresado por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 608/2017, de 15 de noviembre. La sentencia aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso 8 aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera. En consecuencia, las cláusulas cuestionadas deben superar el control de transparencia y su nulidad determinaría la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

En materia de IRPH:

Seguimos el criterio expresado por la Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Una cláusula inserta en un préstamo con un interés variable, referenciado al índice IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad.

Cláusula relativa a los límites de variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo):

Seguimos la la jurisprudencia comunitaria y la STS de 9 de mayo de 2013 que exige que se someta a las misma al doble control de transparencia (control de inclusión o incorporación en los términos de los artículos 5 y 7 de la Ley 7/98 y control de transparencia real de manera que el que el consumidor sea informado para la «comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato» f 215, STS 241/2013). Las consecuencias económicas de la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia la devolución de los importes indebidamente abonados que debe realizarse desde la fecha de suscripción del contrato más el interés legal del dinero desde cada cobro indebido y hasta la fecha de la sentencia, art. 1.303 del CC, y desde ésta y hasta el completo pago en el establecido en el artículo 576 de la LEC.

Estos son algunos de los ejemlos de los criterios que establece el Juzgado para solucionar los conflictos que suscitan las reclamaciones por esta clase de cláusulas que se incluyen en los préstamos hipotecarios.

Demos indicar que no se trata de una verdad absoluta, como todo, podemos acudir al Tribunal y dar nuestros motivos y solicitar otra solución para nuestro caso.

Desde “Escolano & Freixa” ponemos a su servicio a especialistas que le podrán asesorar de la mejor forma posible, haciendo un análisis exhaustivo de su hipoteca y ver qué se puede reclamar.

Contacte con nosotros, le ayudaremos.

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