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El delito de realización arbitraria del propio derecho

 | Escrito por Escolano Freixa

Este delito no se ha visto modificado en el Nuevo Código Penal  y en el resumen de hoy explicaremos en qué consiste.

Este delito se regula en el artículo 455 del Código Penal y tiene una pena de multa de seis a doce meses. Este artículo establece:

“ 1.- el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2.-  se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.”

Llegados a este punto debemos exponer qué significa esta realización arbitraria del propio derecho:

No es otra cosa que la conducta que una persona realiza, aunque pueda tener un derecho a favor suyo, fuera de la normativa y los cauces legales para conseguir lo que ese derecho que ostenta le otorgaría, esto es, realizar un derecho que le es propio. 

La realización arbitraria del propio derecho es lo que se conoce como “tomarse la justicia por su mano”

¿Qué se exige para sancionar esta conducta?

Debe, en primer lugar, existir una relación jurídica anterior a la conducta, esto es, que el autor del delito tenga derechos, ya sea crediticios o no, u obligaciones respecto a la otra persona.

En segundo lugar, que el delito pueda cometerse a través de hacer efectivos derechos de propiedad o reales, esto es, apropiarse sobre bienes que constituyen objeto de derechos que no estén en la propiedad del autor.

En cuanto al elemento subjetivo, se entiende que no hay ánimo de lucro, si no que lo que se pretende es recuperar algo que ya era suyo pero fuera de las vías legales. Esta es la distinción que existe en relación con el robo, pues en este, sí existe ánimo de lucro.

En conclusión, “tomarse la justicia por nuestra mano” puede tener consecuencias penales, es decir, podríamos llegar a ser condenados con una multa de 6 a 12 meses.

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