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EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN.

 | Escrito por Escolano Freixa

El delito de robo con violencia o intimidación es uno de los distintos tipos de delito de robo que hay en nuestro ordenamiento jurídico y dada la gravedad que puede tener el mismo, se castiga con penas de prisión que van hasta los 5 años.

El artículo del Código Penal que lo regula es el 237, y dice lo siguiente:

Artículo 237 CP.

“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o bien violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”

Como vemos, se deben diferenciar dos modos de comisión del delito de robo, que lógicamente, podrían producirse al mismo tiempo y que sería ejerciendo fuerza sobre las cosas o realizando el robo con violencia o intimidación sobre las personas.

¿Cómo se castiga este delito?

En concreto, el artículo 242.1 del Código Penal dice que quien sea responsable de la comisión de este delito será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de las penas que se le pudiera corresponder por los actos de violencia física que ejecute, como por ejemplo, lesiones en la víctima.

Debemos indicar que existen varias modalidades de robo con violencia o intimidación y en el Código Penal se establecen varios supuestos de hecho que hacen que el robo se castigue de una forma más agravada. Por ejemplo, cuando el robo se cometa dentro de una casa que esté habitada o un local comercial que se encuentre abierto al público, la pena que deberá imponerse irá de los 3 a los 6 años.

Si en la comisión del delito media alguna arma o algún instrumento peligroso, ya sea mientras se produce el robo o para asegurar la huida, o para atacar a las personas que auxiliaren a la víctima o le persiguieren en la huída, la pena señalada se aplicará en su mitad superior. Esto quiere decir que si se produce un robo en el que alguien emplea una pistola o un cuchillo para intimidar, la pena que se impondrá irá de 3 años y 6 meses a 5 años de prisión. Si además, comete el robo en una casa habitada, podría imponerse al culpable una pena de 4 años y tres meses a 5 años.

En cuanto al concepto “casa habitada” el Código Penal, en su artículo 241, nos dice que se considerará habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas aunque se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. 

Sin embargo, existen casos en los que se podría imponer una pena inferior a las que hemos dicho antes dado que tal como se recoge en el artículo 242.4 del Código Penal, si atendemos a la intensidad o entidad de la violencia o intimidación ejercida para la comisión del ilícito penal, del robo, si esta fuera leve, podría aplicarse la pena mínima, observando siempre todas las circunstancias del caso concreto.

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