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La aceptación simple de la herencia

 | Escrito por Escolano Freixa

La aceptación de la herencia consiste en que el heredero asume todas las cargas del causahabiente, respondiendo en consecuencia con su patrimonio y sin límite alguno de las deudas que pudiera contener esta herencia aceptada.

Esta aceptación simple es la más frecuente y en la publicación de hoy vamos a explicar sus características.

En primer lugar, una vez producida la declaración de herederos y estos son llamados, pueden hacerse dos cosas, o aceptar la herencia o rechazarla. Si se acepta, puede hacerse de forma
simple o bien, a beneficio de inventario, esto es, que el heredero responde de las deudas del causante hasta dónde alcance su parte del caudal hereditario. En cambio, en la aceptación simple, el heredero responde incluso con su patrimonio.

Esta aceptación simple puede ser de carácter tácita o expresa. La tácita es la que se entiende hecha a través de actos que suponen la inequívoca voluntad de aceptar la herencia por parte del heredero y por otro lado, la expresa, se hace por escrito, a través de documento público o privado.

En los casos de aceptación simple, rige el artículo 1003 del Código Civil, que estipula que el heredero será el responsable de todas las cargas de la herencia.

1003 Código Civil:
“Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.”

La responsabilidad de asunción de estas cargas cuando existan varios herederos que hayan aceptado de forma simple, será solidaria siempre y así lo ha venido reconociendo reiterada jurisprudencia.

Esta doctrina se apoya en el artículo 1084 del Código Civil:
“Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio.”

Si bien es cierto que a tenor del anterior artículo la responsabilidad no surge hasta que no se haya realizado la partición, la jurisprudencia considera que la responsabilidad solidaria de los coherederos nace en el momento en el que todos ellos han aceptado la herencia de forma simple, ya sea tácita o expresamente, aunque no se haya efectuado aún la partición.

En virtud de esta solidaridad, cualquier acreedor podrá reclamar la deuda a cualquiera de los herederos. Como es lógico, el heredero que haya liquidado la deuda, podrá ejercer su acción de repetición reclamando a posteriori a cualquiera o todos los herederos.

Esto se apoya en el Artículo 1085 Código civil:
“ El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia podrá reclamar de los demás su parte proporcional. “

Cuando un acreedor quiera reclamar la deuda y se dirija al patrimonio del causahabiente, deberá demandar a todos los herederos que hayan aceptado la herencia cuando aún no se haya procedido a la partición de la herencia.

En definitiva, cuando un heredero acepta de forma simple la herencia, debe tener en cuenta que asume todas las cargas y deudas que el fallecido tuviera en vida, respondiendo incluso con su patrimonio frente a todos los acreedores.

Antes de aceptar una herencia, tengan en cuenta estas circunstancias porque pueden llevarse una sorpresa.

Desde “Escolano & Freixa Abogados” nos ponemos a su disposición para ayudarles en la tramitación de su herencia, contáctenos, le ayudaremos.

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