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La legítima en Cataluña

 | Escrito por Escolano Freixa

DERECHO DE SUCESIONES: ¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?¿CÓMO FUNCIONA EN CATALUÑA?

 

En Cataluña la legítima viene regulada en el artículo 451-1 y siguientes del Código Civil Catalán. En este precepto se establece qué es la legítima: “La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor económico que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”.

Teniendo en cuenta esta definición, podemos sintetizar las características de la legítima del siguiente modo:

  1. En primer lugar, entendemos la legítima como el derecho que tienen determinadas personas (legitimarios) a percibir de la herencia, un valor económico establecido legalmente.
  2. Este derecho a la legítima no tiene nada que ver con el hecho de que la persona fallecida haya realizado o no un testamento. Este derecho también es ajeno a la voluntad del causante dado que se da siempre en sucesiones de carácter testado o intestado, esto es, en las sucesiones con o sin testamento.
  3. El derecho a la legítima no es otra cosa que un derecho de crédito sobre los bienes que existen en la herencia (caudal relicto).
  4. El causante podrá elegir cómo se paga la legítima. Puede ser a través del heredero, de donaciones o estableciendo legados. Puede darse el caso en el que una persona es heredera, pero por tener esta condición, obtiene menos valor económico del que realmente le correspondería por ser legitimario. Aquí, el heredero podría completar su parte a percibir hasta llegar al valor que le tocaría por la legítima.
  5. Serán los herederos quienes responderán del pago de la legítima a los legitimarios. Son ellos los que deben realizar el derecho de crédito.

¿Cuando surge el derecho a la legítima?

Para que nazca el derecho a la legítima deben darse los siguientes requisitos:

  1. Lógicamente, que fallezca el causante. Será a partir de este momento en el que nace el derecho de crédito del legitimario frente a la herencia. El derecho a la legítima es irrenunciable antes del momento de fallecimiento del testador y en consecuencia, todos aquellos actos tendentes a la renuncia de la legítima por parte de algún legitimario serán nulos.

 

  1. Deben haber en el momento del fallecimiento, personas reconocidas legalmente como legitimarios para que nazca el derecho a la legítima.

 

  1. Ningún legitimario deberá estar desheredado de forma justa, es decir, que se cumplan los requisitos legales y tasados para la desheredación. Si el legitimario no puede heredar, no nace el derecho a legítima.

 

  1. Que exista caudal relicto suficiente sobre el que realizar el cálculo de la legítima.

 

¿Qué personas pueden ser legitimarios en Cataluña?

Los legitimarios que se reconocen legalmente son los hijos y descendientes y de no haber, el padre y madre del causante.

Los descendientes son los hijos del causante que serán legitimarios a partes iguales. Si alguno de los hijos premuere antes que el testador o ha sido desheredado, éste será sustituido por sus descendientes (por ejemplo, nietos). Hay que señalar que si el legitimario hijo del fallecido renuncia a la legítima, ésta no pasará a sus descendientes.

Respecto a los ascendientes, solo serán legitimarios cuando no existan descendientes del fallecido. Si no hubiere padres (ascendientes), estos no podrán ser representados por los abuelos del causante.

¿Qué causas existen para la desheredación?

La persona que sea legitimario no debe estar inmerso en alguna de las causas de desheredación. En Cataluña se regulan estas causas en el artículo 451-17 del Código Civil.

Las causas son:

  1. Que no se haya incurrido en causa de indignidad. Se contemplan en el artículo 412-3 del Código Civil Catalán.

 

  1. Que se denieguen alimentos al testador, su cónyuge o pareja estable así como a sus ascendientes o descendientes cuando se tuviera una obligación de hacerlo.

 

  1. Que se produzca una situación de maltrato grave al causante o a su cónyuge, pareja estable, ascendiente o descendientes.

 

  1. Que la patria potestad esté suspendida del padre respecto el o cuando o el hijo en su condición de legitimario, la tenga suspendida respecto al nieto.

 

  1. Que no haya relación familiar entre el causante y el legitimario. Esto debe producirse de forma continuada por causa exclusivamente imputable al legitimario.

Recordemos que para que la causa de desheredación se considere justa, además de cumplir alguno de los puntos anteriores, debe hacerse cumpliendo unos requisitos formales legalmente establecidos para que surja efectos.

En consecuencia, la desheredación debe llevarse a cabo en la redacción del testamento, pacto sucesorio o codicilo. En el texto deberá nombrarse de forma concreta a quién se deshereda y el motivo. Si no se cumplen estos requisitos, la desheredación no será justa y por lo tanto no surtirá efecto alguno en la sucesión.

Debemos señalar que la persona desheredada siempre podrá impugnar la desheredación dentro del plazo legalmente establecido, que es de 4 años desde el fallecimiento del causante. Para que la impugnación sea correcta, debe alegarse que no existía la causa de desheredación o que tras testar, se obtuvo el perdón del causante. Obviamente, estas alegaciones deben quedar acreditadas.

Nunca se podrá desheredar a un legitimario atribuyendo condiciones o de forma parcial.

¿Cómo se calcula la legítima en Cataluña?

En Cataluña la legítima es ¼ parte del caudal relicto, esto es, del resultado del valor de los bienes que se contengan en la herencia al momento de la muerte del causante. A esta cifra se le deben restar las deudas, los gastos de enfermedad y el entierro.

Además, deben añadirse al caudal relicto la suma de los bienes que hayan sido donados o que hayan sufrido una venta simulada en los 10 años anteriores a la muerte del causante. Con esto se pretende que no ocurran situaciones en las que el causante done o venda de forma fraudulenta sus bienes a otros herederos años antes de que se produzca el fallecimiento para así vaciar la herencia. Con esto, el causante pretende que los legitimarios no puedan obtener su derecho.

Cuando esto ocurra, los legitimarios podrán interponer las oportunas acciones legales para reclamar su legítima solicitando que se reintegre el valor de los bienes que se sacaron de la herencia. Para acreditar esta alegación, lo que debe hacer el legitimario es demostrar que 10 años existía un bien propiedad del causante y que aquel fue vendido de forma fraudulenta o se donó dentro del plazo anteriormente mencionado.

Una vez integrados de nuevo en la herencia, se deberá restar el valor de los gastos que haya tenido la persona a la que se le donó el bien relativos a su mantenimiento y conservación. Si se diera el caso, también se deberían añadir los daños que hubiese causado al bien donado.

Esta ¼ parte se divide entre todos los legitimarios. Por ejemplo, si solo hay dos legitimarios, ese cuarto se reparte entre dos y si hubiese 1, el ¼ entero sería para ese legitimario.

¿Cómo se paga la legítima?

La persona encargada del pago es el heredero. Si el heredero no acepta la herencia a beneficio de inventario (esto es, aceptarla con deudas incluidas), responderá con sus propios bienes para el pago de la parte que corresponda a la legítima cuando no existan bienes suficientes para el pago.

El pago podrá llevarse a cabo con bienes o con dinero. Si el legitimario no está conforme con los bienes que se le atribuyen, podrá impugnar dicho otorgamiento y finalmente será el juez el que, previa valoración pericial, dictamine si procede o no la legítima.

El valor de los bienes será el vigente al momento de fallecer el testador para calcular la legítima. Sin embargo, para calcular el valor de los bienes a entregar, el cálculo se hará en el momento de adjudicación de los mismos. Esto generalmente provoca algún desequilibrio entre valoraciones dada la fluctuación del mercado.

Debemos señalar que la legítima que no se pague, genera intereses desde la muerte del causante hasta el pago completo.

¿Cómo reclamo la legítima?

Tenemos dos posibilidades en Cataluña para reclamar la legítima:

  1. Interponer la acción de reclamación de legítima. Esta acción se dirige contra todos los herederos y prescribe a los 10 años desde la muerte del causante. El plazo de prescripción se puede suspender hasta los 30 años, una vez transcurridos, se considerará prescrita la posibilidad de reclamación.

 

  1. La otra acción es la de reducción de los legados o donaciones hechas a favor de extraños o legitimarios en la cantidad que excedan de la parte que pertenezca a su legítima. Esto se hará cuando el heredero no disponga de bienes suficientes para realizar el pago de la legítima a los legitimarios. Esta acción prescribe a los 4 años desde la muerte del causante.

En conclusión:

El derecho de sucesiones provoca gran cantidad de conflictos y el cálculo y reparto de la legítima es uno de los principales. Por eso, desde “Escolano & Freixa” nos ofrecemos para ayudarles a hacer el trámite más fácil y con todas las garantías. Contáctenos, le ayudaremos.

 

 

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