DERECHO DE SUCESIONES: ¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?¿CÓMO FUNCIONA EN CATALUÑA?
En Cataluña la legítima viene regulada en el artículo 451-1 y siguientes del Código Civil Catalán. En este precepto se establece qué es la legítima: “La legítima confiere a determinadas personas el derecho a obtener en la sucesión del causante un valor económico que este puede atribuirles a título de institución hereditaria, legado, atribución particular o donación, o de cualquier otra forma”.
Teniendo en cuenta esta definición, podemos sintetizar las características de la legítima del siguiente modo:
¿Cuando surge el derecho a la legítima?
Para que nazca el derecho a la legítima deben darse los siguientes requisitos:
¿Qué personas pueden ser legitimarios en Cataluña?
Los legitimarios que se reconocen legalmente son los hijos y descendientes y de no haber, el padre y madre del causante.
Los descendientes son los hijos del causante que serán legitimarios a partes iguales. Si alguno de los hijos premuere antes que el testador o ha sido desheredado, éste será sustituido por sus descendientes (por ejemplo, nietos). Hay que señalar que si el legitimario hijo del fallecido renuncia a la legítima, ésta no pasará a sus descendientes.
Respecto a los ascendientes, solo serán legitimarios cuando no existan descendientes del fallecido. Si no hubiere padres (ascendientes), estos no podrán ser representados por los abuelos del causante.
¿Qué causas existen para la desheredación?
La persona que sea legitimario no debe estar inmerso en alguna de las causas de desheredación. En Cataluña se regulan estas causas en el artículo 451-17 del Código Civil.
Las causas son:
Recordemos que para que la causa de desheredación se considere justa, además de cumplir alguno de los puntos anteriores, debe hacerse cumpliendo unos requisitos formales legalmente establecidos para que surja efectos.
En consecuencia, la desheredación debe llevarse a cabo en la redacción del testamento, pacto sucesorio o codicilo. En el texto deberá nombrarse de forma concreta a quién se deshereda y el motivo. Si no se cumplen estos requisitos, la desheredación no será justa y por lo tanto no surtirá efecto alguno en la sucesión.
Debemos señalar que la persona desheredada siempre podrá impugnar la desheredación dentro del plazo legalmente establecido, que es de 4 años desde el fallecimiento del causante. Para que la impugnación sea correcta, debe alegarse que no existía la causa de desheredación o que tras testar, se obtuvo el perdón del causante. Obviamente, estas alegaciones deben quedar acreditadas.
Nunca se podrá desheredar a un legitimario atribuyendo condiciones o de forma parcial.
¿Cómo se calcula la legítima en Cataluña?
En Cataluña la legítima es ¼ parte del caudal relicto, esto es, del resultado del valor de los bienes que se contengan en la herencia al momento de la muerte del causante. A esta cifra se le deben restar las deudas, los gastos de enfermedad y el entierro.
Además, deben añadirse al caudal relicto la suma de los bienes que hayan sido donados o que hayan sufrido una venta simulada en los 10 años anteriores a la muerte del causante. Con esto se pretende que no ocurran situaciones en las que el causante done o venda de forma fraudulenta sus bienes a otros herederos años antes de que se produzca el fallecimiento para así vaciar la herencia. Con esto, el causante pretende que los legitimarios no puedan obtener su derecho.
Cuando esto ocurra, los legitimarios podrán interponer las oportunas acciones legales para reclamar su legítima solicitando que se reintegre el valor de los bienes que se sacaron de la herencia. Para acreditar esta alegación, lo que debe hacer el legitimario es demostrar que 10 años existía un bien propiedad del causante y que aquel fue vendido de forma fraudulenta o se donó dentro del plazo anteriormente mencionado.
Una vez integrados de nuevo en la herencia, se deberá restar el valor de los gastos que haya tenido la persona a la que se le donó el bien relativos a su mantenimiento y conservación. Si se diera el caso, también se deberían añadir los daños que hubiese causado al bien donado.
Esta ¼ parte se divide entre todos los legitimarios. Por ejemplo, si solo hay dos legitimarios, ese cuarto se reparte entre dos y si hubiese 1, el ¼ entero sería para ese legitimario.
¿Cómo se paga la legítima?
La persona encargada del pago es el heredero. Si el heredero no acepta la herencia a beneficio de inventario (esto es, aceptarla con deudas incluidas), responderá con sus propios bienes para el pago de la parte que corresponda a la legítima cuando no existan bienes suficientes para el pago.
El pago podrá llevarse a cabo con bienes o con dinero. Si el legitimario no está conforme con los bienes que se le atribuyen, podrá impugnar dicho otorgamiento y finalmente será el juez el que, previa valoración pericial, dictamine si procede o no la legítima.
El valor de los bienes será el vigente al momento de fallecer el testador para calcular la legítima. Sin embargo, para calcular el valor de los bienes a entregar, el cálculo se hará en el momento de adjudicación de los mismos. Esto generalmente provoca algún desequilibrio entre valoraciones dada la fluctuación del mercado.
Debemos señalar que la legítima que no se pague, genera intereses desde la muerte del causante hasta el pago completo.
¿Cómo reclamo la legítima?
Tenemos dos posibilidades en Cataluña para reclamar la legítima:
En conclusión:
El derecho de sucesiones provoca gran cantidad de conflictos y el cálculo y reparto de la legítima es uno de los principales. Por eso, desde “Escolano & Freixa” nos ofrecemos para ayudarles a hacer el trámite más fácil y con todas las garantías. Contáctenos, le ayudaremos.
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