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Overbooking en mi avión, ¿qué puedo hacer?

 | Escrito por Escolano Freixa

Recientemente hemos tenido noticia de un incidente en un avión de la compañía United Airlines debido al “overbooking”. Esta práctica tan habitual en las compañías aéreas que consiste en vender más billetes que pasajes existen en la aeronave, ha colocado de nuevo a las compañías en el punto de mira.

En el incidente de United Airlines, tres agentes de seguridad tuvieron que intervenir para desalojar del avión a uno de los pasajeros del vuelo después de que este se negara a abandonar su asiento. La escena ha sido muy polémica y ha vuelto a poner en duda la legalidad de esta práctica llamada “overbooking”.

Debemos decir que hoy en día sí que es legal. Cada país tiene distintos reglamentos que regulan el funcionamiento del “overbooking” y las compensaciones a las que tienen derecho los pasajeros que se ven perjudicados. En concreto, en Europa, existe el Reglamento europeo 261/2004 y en EEUU, queda regulado por el Departamento de Transporte.

Tanto la regulación europea como estadounidense, señalan qué procedimiento deben seguir las compañías aéreas en los casos de “overbooking”. Las aerolíneas deben, en primer lugar, preguntar en la zona de embarque si hay entre los pasajeros de ese vuelo, algún voluntario para no tomar el avión y quedarse en tierra a cambio de una compensación. Esta compensación puede consistir en dinero o billetes para otros vuelos. En el caso de United Airlines, nadie quiso esta compensación.

Existen excepciones a la aplicación del Reglamento europeo. Por ejemplo, si algún pasajero viaja de forma gratuita o con un billete que tenga un precio reducido o que no esté directa o indirectamente a disposición del público. El Reglamento 261/2004 se aplica a todos los vuelos que salgan del territorio de la Unión Europea, además de otros países como Islandia, Noruega o Suiza, así como en todos los vuelos de las compañías de la Unión Europea que tengan su salida de aeropuertos que no sean comunitarios. Por otro lado, esta normativa también establece qué derechos tienen los pasajeros de la Unión Europea para los casos de compañías que no sean comunitarias cuyos vuelos salgan de territorio europeo hacía países que no formen parte de la Unión Europea.

¿QUÉ DERECHOS ME ASISTEN?

Cuando exista “overbooking” en su vuelo, usted tendrá derecho:

  • A la información: La compañía aérea deberá facilitarle todos los documentos con las condiciones de asistencia y compensación que pudieran corresponderle.

 

  • A la asistencia: En caso de quedarnos en tierra, la compañía aérea deberá proporcionarle comida y bebida, acceso a email o dos llamadas telefónicas, además de una o más noches de alojamiento en el caso de que esto fuera necesario, así como transporte hacía el alojamiento.

 

  • Al reembolso o un transporte alternativo: Usted podrá elegir entre tres opciones. La primera consiste en que le reembolsen íntegramente el precio del billete dentro de los primeros siete días o, en segundo lugar, un transporte alternativo hacía su destino lo más rápido posible y en condiciones iguales o mejores. El pasajero puede escoger entre 1) el reembolso del billete dentro de los siete días siguientes 2) el transporte hasta destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables. Por último, usted también tendrá la opción de convenir con la compañía aérea un transporte hasta su destino en una fecha posterior, siempre atendiendo a los asientos disponibles en esos vuelos.

 

  • A la compensación: Las cantidades son de 250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia y duración del vuelo, si bien es cierto que las anteriores cantidades pueden verse reducidas en un 50% en los casos en los que la compañía aérea le ofrezca un transporte alternativo y cumple el retraso en la llegada a destino.

 

Si el vuelo es de menos de 1.500 kilómetros, la cantidad a percibir será de 250 euros. Esta suma se verá reducida en un 50% en los casos en los que se produzca la llegada al destino en menos de dos horas después de la inicial. En los vuelos dentro de la Unión Europea que sean de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km, la compensación es de 400 euros. Aquí, la compensación se reducirá en el 50% si la llegada a destino es en menos de 3 horas. Por último, si la distancia del vuelo es de más de 3.500 kilómetros, usted tendrá derecho a 600 euros, con la reducción del 50% si la llegada al destino es menos de tres horas más tarde.

¿CÓMO FUNCIONA EN EEUU?

En EEUU, los pasajeros que se deban quedar en tierra debido al “overbooking” involuntario, también han de ser compensados. Aquí, la cantidad de la compensación va en función del coste del billete y del tiempo de retraso con el que se llegue al destino final. En los casos en los que el pasajero llegue al destino con menos de una hora de retraso, en ningún caso existirá derecho a la compensación. Si se llega entre una y dos horas (vuelos nacionales) y entre una y cuatro (vuelos internacionales) más tarde de lo estipulado inicialmente, la compañía aérea deberá pagar el doble del precio del billete hasta el tope de 675 dólares. Si la llegada al destino se produce con más de dos horas de retraso en los vuelos nacionales o cuatro horas en los internacionales, la aerolínea deberá abonar el 400% del precio del billete hasta un máximo de 1.350 dólares. Tengan en cuenta que la normativa estadounidense recoge varias excepciones al igual que la europea.

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