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¿Qué es un reconocimiento de deuda?

 | Escrito por Escolano Freixa

El reconocimiento de deuda es un documento por el que se otorga al acreedor de la deuda el privilegio de no tener que probar que existía una obligación de pago anterior en caso de pleito.

Este documento contiene la manifestación de una persona asumiendo una deduda a favor de otra. Este reconocimiento puede hacerse de diversas maneras, verbalmente o
documentalmente, que es la más frecuente. Como es lógico, la forma verbal, requerirá de más prueba para demostrar que el deudor reconoció la existencia de la deuda frente al acreedor que reclama.

Lo más común es realizar un reconocimiento de deuda por escrito. En este documento deben recogerse los datos del acreedor y del deudor, la forma de pago y otra serie de cláusulas tendentes a garantizar el pago y la asunción de la deuda.

Como hemos dicho al principio, ya existe reiterada jurisprudencia que establece que el reconocimiento de deuda otorga al acreedor una prerogativa que consiste en no tener que
probar que existía una obligación de la que nace la deuda que se reclama. De esta forma, el debate solo se centrará en si se ha pagado o no la cantidad reconocida en el documento.
Deberá ser el deudor quien tendrá que probar que no tiene ninguna deuda con el acreedor.

A este respecto, conviene recordar el artículo 1277 del Código Civil.

Art. 1277

Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.

A esto se le llama, inversión de la carga de la prueba.

El reconocimiento de deuda, como decimos vincula a todas aquellas personas que intervienen en el documento.

Este documento no crea ninguna obligación nueva, sino que es un negocio jurídico de carácter unilateral por el que el autor del mismo declara que reconoce la existencia de una deuda exigible previa a la firma del documento. Con la firma de ese documento asume la deuda y dispensa al acreedor de tener que probar que existe la obligación que genera la deuda. Además, el deudor quedará obligado a su cumplimiento y en las condiciones que en el documento se reflejen.

El reconocimiento de deuda contiene una obligación de pago para el deudor salvo que este pruebe que ya no existe, por ejemplo, por haber liquidado ya la deuda o también, alegue que se trata de una obligación inexistente, nula, anulable o ineficaz, si bien, para que esto se tenga en consideración, deberá probar todos y cada uno de los extremos que alegue dada la inversión en la carga de la prueba.

Si necesita redactar un documento de reconocimiento de deuda o está a punto de asumir uno, tenga en cuenta siempre un buen asesoramiento legal, le ayudará a evitar problemas en el futuro. Por ello, en “Escolano & Freixa” Abogados nos ponemos a su disposición para resolverle cualquier duda que tenga, contáctenos.

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