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Reforma del impuesto de sucesiones en Cataluña

 | Escrito por Escolano Freixa

Recientemente se ha promulgado la Llei 5/2020, de 29 de abril, “de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic i de creació de l’impost sobre les instal.lacions que incideixen en el medi ambient”, que ha provocado una modificación en la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.

La nueva regulación del impuesto de sucesiones en Cataluña puede dividirse en tres bloques:

En primer lugar, se reducen las bonificaciones que se aplican a la cuota y que existían hasta la fecha en las herencias de las personas que estaban adscritas al “grupo II”, es decir, los hijos de 21 años o más y los ascendientes. Estas personas, a partir del 1 de mayo de 2020, que es la fecha de entrada en vigor de esta Ley, verán cómo se aumenta su cuota en las herencias que reciban de una forma importante. En esta modificación no se incluyen los cónyuges, pues estos tienen una bonificación del 99% que no se ha visto afectada con la reforma.
A continuación les detallamos un cuadro comparativo:

Grupo II:

CUOTA A PAGAR CUOTA A PAGAR
IMPORTE HERENCIA HASTA 30/04/20 A PARTIR REFORMA
200.000 180 3.825
300.000 1.610 10.350
400.000 1.900 19.000
500.000 3.306 27.930
600.000 6.618 41.180
1.000.000 28.490 103.137
2.000.000 152.510 323.806
3.000.000 351.697 586.000
6.000.000 1.094.383 1.526.889

 

Las personas que integran el Grupo I, es decir, los menores de 21 años, seguirán con sus bonificaciones, con lo cual, no les afecta la reforma. Con esto, tras la reforma, habrán dos tablas a las que acudir a la hora de definir la cuota del impuesto.

En segundo lugar, esta reforma ha comportado que en aquellas herencias en las que haya una actividad empresarial individual o en su caso, acciones y/o participaciones de sociedades, en las que se pueda aplicar una reducción por empresa familiar (95 % del valor de la empresa) y además, exista en la herencia patrimonio personal no afecto a actividad mercantil alguna (dinero, bienes inmuebles…) tributará mucho más aquella parte afecta a actividad empresarial que la que no está afecta. Por tanto, la coexistencia de empresa familiar y patrimonio personal en una sucesión, comportará un incremento en la tributación.

Esto sucede porque han desaparecido las bonificaciones para la parte de la herencia que no estaba afecta a actividad empresarial porque será incompatible la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar con la bonificación general en la cuota que afecta al resto del patrimonio. Existirán herencias en las que no podamos acogernos a la reducción del 95% del impuesto de sucesiones por empresa familiar debido a que en la herencia existen otros bienes de mayor importe que no disfrutarán de la bonificación si se accediera a la reducción del 95% por la herencia de la empresa. Con esto queremos decir que habrá que programar muy bien lo que convenga desde la perspectiva tributaria a la hora de configurar la herencia. Otra opción es directamente aplicar la reducción por empresa familiar pese a que con ello renunciemos a la aplicación de bonificación en el resto de la herencia.

Convendrá estar alerta en relación al cumplimiento de los requisitos que se tienen para poder disfrutar del 95% de reducción en el Impuesto de Sucesiones, puesto que la Administración está controlando el cumplimiento de estos requisitos de forma exhaustiva, y estamos viendo como muchas empresas pese a considerar que están al día en sus obligaciones formales y su patrimonialidad, no cumplen con los requisitos y esto impide que se pueda acceder a la reducción.

Insistimos en este punto en la importancia de tener una buena planificación sucesoria, pues existen fórmulas para realizar movimientos patrimoniales y evitar que se castigue tributariamente a las herencias en las que exista una empresa familiar.

Por último, en esta reforma vuelven a aparecer los coeficientes multiplicadores, tanto en herencias como en donaciones y que irán en función del patrimonio preexistente de la persona que hereda o recibe una donación. Con esto queremos decir que ahora, deberemos tener en cuenta el patrimonio del heredero y del donatario cuando debamos calcular una herencia o donación.

Esto significa que ahora, tras la reforma, no es tan conveniente esperar a la herencia para transferir patrimonio, pudiendo optar por la donación. Hasta ahora, a partir de los 2 millones de euros, salía mejor heredar que donar, pero ahora, con la reforma, es mejor a partir de los 500.000 euros.

Entendemos que a partir de ahora será mejor realizar donaciones en vida que esperar a la defunción de manera que con una buena programación, el ahorro será considerable.

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