En esta publicación les expondremos qué reparaciones son las que debe soportar el arrendador y qué otras debe soportar el arrendatario durante la vigencia de un contrato de alquiler de una vivienda.
El arrendador (propietario), estará obligado a realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para la conservación de la vivienda, es decir, para que esta tenga las condiciones de habitabilidad suficientes.
¿Debe el propietario abonar las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda?
Como hemos dicho antes, en general, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que será el arrendador el que tenga la obligación de, a su costa, efectuar las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad de la finca arrendada con la finalidad de que la vivienda siga siendo útil para el uso convenido.
En concreto, el artículo 21.1 de la Ley de arrendamientos Urbanos establece:
” El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.”
Debemos distinguir entre dos conceptos:
El mencionado artículo otorga tres límites a esta regla general. Existen pues tres casos en los que el arrendador no estará obligado a realizar las reparaciones u obras para la conservación de la vivienda.
Los límites que se establecen tienen carácter mínimo, otro máximo y el último por la causa del deterioro.
¿Qué debe hacer el inquilino en lo que a las reparaciones necesarias para la conservación de la vivienda?
En los casos en los que existe un deterioro en la vivienda y se requiera de una obra de reparación para conservar la habitabilidad de aquella, se impone al arrendatario una doble carga que consiste en:
¿Qué ocurre si el arrendador se niega a realizar las obras a su costa cuando estas son necesarias para la conservación de la vivienda arrendada?
Probablemente, cuando se den estos casos, el inquilino deberá acudir a la los Juzgados y ejercer una de las pretensiones que aquí exponemos:
¿Puede el inquilino realizar por su cuenta las reparaciones necesarias y luego reclamárselas al arrendador?
Como regla general, el inquilino no puede ejecutar una obra y luego exigir al arrendador el importe de la reparación. La excepción a esta regla general la encontramos en el artículo 21.3 de la LAU, que establece una serie de requisitos para que el arrendatario ejecute una obra y luego pueda reclamársela al propietario:
En conclusión, antes de efectuar una obra como inquilino, debe asegurarse y tener en cuenta las características de la obra que pretende ejecutar y siempre deberá comunicar sus intenciones al propietario para evitar problemas.
Desde “Escolano & Freixa Abogados” nos ponemos a su disposición para aconsejarles en materia de arrendamientos, pues contamos con una amplia experiencia en asesoramiento tanto para propietarios como inquilinos. Contáctenos, les ayudaremos.
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