La compañía de seguros debe responder en los tres meses siguientes al inicio de la reclamación si no quiere ser condenada a pagar intereses moratorios. Pero qué requisitos debe cumplir una oferta motivada para que se entienda que cumple con la ley.
En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar:
una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño,
o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta .
El incumplimiento de esta obligación conllevará para la aseguradora:
Una infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
El inicio del computo de los intereses de demora.
Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.
Para que la oferta motivada cumpla con los requisitos legales deberá:
Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro.
En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según el Baremo de indemnizaciones.
Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada.
Para que la Respuesta motivada cumpla con los requisitos legales deberá:
Será aquella respuesta en aquellos casos en los que la aseguradora no concrete ninguna cantidad en concepto de indemnización:
La respuesta debera contener:
Contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad , no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
RECUERDA: El cobro de la cantidad ofrecida por la compañía en modo alguno está sujeto a renuncia de derechos. Perfectamente se puede cobrar el dinero y continuar la reclamación judicial.
CONSEJO: Para que sea legal el ofrecimiento debe ser en pago, es decir, no un mero cálculo informativo. Por tanto es aconsejable una vez recibida la oferta motivada solicitar su pago. En el caso de que la compañía de seguros se negara al mismo entoncs no habrá cumplido con la ley y podrá ser condenada en su día a los intereses moratorios.
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