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¿Qué es la oferta motivada?

 | Escrito por Escolano Freixa

Cuando recibimos el alta médica por el tratamiento de nuestras lesiones es el momento de calcular económicamente la indemnización que queremos reclamar. Enviaremos nuestras pretensiones, y los documentos que las justifiquen, a la compañía de seguros responsable y esta deberá contestarnos en un sentido u otro remitiéndonos una oferta motivada. ¿Qué implica y qué es esta oferta motivada?

En la reforma de 2015 del Real Decreto Legislativo 8/2004, que recoge la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se incluyó la obligación de la compañía de seguros responsable a responder u ofertar una indemnización al perjudicado en un accidente de tráfico en un plazo de tres meses desde que tuviera conocimiento del accidente.

Esta respuesta puede ser negativa o positiva, y en función de ello se llamará de una u otra manera: Respuesta Motivada u Oferta Motivada.

Empecemos por la primera.

¿Qué es la Respuesta Motivada?

Esta es la respuesta que la aseguradora ofrece al perjudicado en aquellos casos que no presente una oferta económica. Normalmente se debe a dos razones.

  1. No se ha podido cuantificar el daño. Es el caso de las lesiones graves que precisan de más de tres meses de tratamiento médico. En estos casos no es que se nieguen a pagar, sino que todavía no tienen los datos suficientes para calcular cuanto pagarán.
  2. Rehúsan la reclamación. En este supuesto, la aseguradora no solo no ofrece ahora ninguna cantidad. sino que nos informa que no hará oferta en ningún moment0. Normalmente, los motivos de ellos tendrán que ver con la negativa a reconocer la culpa del accidente o bien entender que las lesiones por las que nos están tratando no se corresponden con el accidente sufrido.

La ley exige que junto a esta respuesta se acompañen los documentos, informes o cualquier otra información que haya sido determinante para ella. Por ejemplo, si es porque el atestado nos echa la culpa, la copia del atestado policial; si es porque entiende que la colisión ha sido tan leve que no ha podido provocarnos un latigazo cervical, recibiremos un informe pericial y un cálculo de nexo causal biomecánico.

En todo caso, una vez recibida esta Respuesta motivada es aconsejable que consultes a un abogado especialista en reclamaciones de accidentes de tráfico para que valore la viabilidad de tu reclamación.

¿Qué es la Oferta Motivada?

Es la respuesta que la aseguradora ofrece al perjudicado en aquellos casos que presente una oferta económica por las lesiones que haya sufrido. Esta oferta, por supuesto, estará valorada según su propio e interesado criterio y es muy posible que sea una indemnización inferior a la que te corresponde.

¿Qué hacer entonces?

Lo que deberías hacer cuando recibes una Oferta Motivada

En primer lugar, queremos recordarte que lo ideal es que busques el asesoramiento de un abogado desde el principio para que te oriente sobre cosas tan fundamentales como la asistencia médica, los conceptos que se pueden reclamar y la documentación necesaria para presentar a la aseguradora una reclamación sólida y lo más beneficiosa para tus intereses.

Si ello no ha sido así, una vez recibas esta Oferta Motivada que entiendas que no satisface los daños y perjuicios reales que has sufrido, este es el momento.

A la vista de la Oferta Motivada y de los informes médicos y demás documentación podrá valorar si la misma se puede mejorar y cómo.

En concreto, el abogado al que consultes te aconsejará sobre los siguientes puntos:

1. Si se puede reclamar una mayor indemnización a la aseguradora.

El abogado deberá valorar los informes médicos que le aportes y comprobar si la Oferta Motivada incluye o no todos los conceptos que puedes reclamar. Si te pagan todos los días de baja, las secuelas, la intervención quirúrgica, el perjuicio económico que hayas sufrido.

2. Si es aconsejable que cobres esa indemnización de manera provisional.

Es importante que sepas que la cantidad económica que te ofrezca la aseguradora podrás cobrarla sin que por ello debas renunciar a tu derecho de reclamar una cantidad superior en el caso de que no estés de acuerdo. El abogado te explicará cómo hacerlo sin riesgo para tus intereses.

3. Si es mejor iniciar una demanda judicial solicitando mayor indemnización o bien presentar una solicitud de informe forense extrajudicial.

Si el abogado considera viable el poder sacar una mayor indemnización te explicará las tres opciones que existen cuando la Oferta Motivada sea inferior a la que mereces y que son:

  • Negociación extrajudicial. El abogado a la vista de la documentación argumentará frente a la aseguradora qué conceptos no han sido debidamente indemnizados. Para ello se basará en la documentación que le aportes o bien te pedirá la que se necesite para ello.
  • Solicitud de informe extrajudicial forense. Una vez que la aseguradora emite la Oferta Motivada, por escrito, puedes solicitar que un forense, el perito médico del juzgado de tu domicilio, emita un informe pericial que valore los días de baja y secuelas que hayas sufrido a consecuencia del accidente. Si el forense valora más que la aseguradora es muy posible que esta acepte pagar una indemnización mayor.
  • Demanda judicial. A la vista del caso concreto, el abogado puede informarte que la única opción para sacar mayor indemnización es a través de una demanda judicial. Ello conllevará necesariamente que, además, se deba de servir de un procurador y un perito médico.

La mejor decisión dependerá del coste-beneficio, por supuesto. No es lo mismo que se puedan reclamar diez mil euros o que solo pueda reclamarse mil o quinientos euros más.

¿Qué sucede si la compañía de seguros no realiza la oferta motivada en los tres meses posteriores al accidente?

Desgraciadamente, una cosa es la ley y otra la práctica de las aseguradoras. Si a los tres meses no has recibido respuesta puede deberse a dejadez o mal funcionamiento de la aseguradora. Pero también puede pasar que no haya recibido ninguna reclamación ni informe médico que le haya permitido conocer tus lesiones.

Si pasados tres meses desde la reclamación, la aseguradora no ha dado ninguna respuesta, la ley establece la siguiente consecuencia para ella:

  • Una infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  • El inicio del computo de los intereses de demora. Esto significa que en una hipotética sentencia judicial que la condene deberá abonar, además de la indemnización que fije el juez, una cantidad por intereses que serán, en los dos primeros años desde el accidente, el interés legal del dinero incrementado en un 50% y, a partir del segundo año, nada menos que el 20% de la indemnización.

En definitiva, si en un primer momento no recurriste a los servicios de un abogado, una vez recibas la Respuesta Motivada o la Oferta Motivada será el momento ideal para que un experto te asesore lo mejor para tus intereses. En el Bufete Escolano&Freixa estaremos encantados de aconsejarte sin compromiso la mejor opción para tus intereses.

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