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¿Es determinante el contenido de un atestado policial?

 | Escrito por Escolano Freixa

Cuando sufrimos un accidente de tráfico, podemos hacer dos cosas:

Rellenar un parte amistoso o bien, llamar a la policía competente para que elabore un atestado donde se reflejen las circunstancias del accidente.

Las circunstancias que deben recogerse, entre otras, son: las partes intervinientes en el accidente, tipo de vía y sus características, información climatológica y de la visibilidad del lugar del accidente, las declaraciones de posibles testigos y la opinión de la patrulla sobre la causa probable del accidente entre otros muchos aspectos.

Tanto si el atestado policial nos da la razón como si no, su valor es indudable para la reclamación por las lesiones y/o los daños materiales que presentemos. Ahora bien, debemos preguntarnos lo siguiente: ¿la opinión de la policía es determinante para poder reclamar?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que un atestado no es una sentencia. Dicho esto es indudable que los jueces otorgan al contenido del mismo un valor importante a la hora de concluir sobre la responsabilidad en el accidente.

En consecuencia, un atestado favorable agilizará nuestra reclamación dado que las compañías de seguros tienden a hacer caso a la opinión de la patrulla actuante a la hora de autorizar la reparación de nuestro vehículo o el pago de las lesiones que hayan podido sufrir las víctimas.

Podemos afirmar que un atestado favorable posibilitará que las aseguradoras, sin necesidad de juicio, inicien los trámites para indemnizar tanto las lesiones como los daños de su vehículo.

¿Qué conclusiones puede recoger un atestado?

En cuanto a la atribución de responsabilidad los atestados concluirán de tres maneras posibles:

  1. Plena determinación de la culpabilidad en el accidente de uno de los intervinientes. Esto es, se atribuye la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro a un conductor en su totalidad.
  1. Responsabilidad compartida de los intervinientes en la producción del accidente. A esto se le llama concurrencia de culpas y no es otra cosa que la atribución de parte de la responsabilidad de la ocurrencia del siniestro a ambos conductores. Esta concurrencia puede ser repartida en distintos porcentajes en función de la infracción o grado de culpa de los intervinientes.
  1. Imposibilidad de determinación de la responsabilidad por escasez de datos y versiones contradictorias. Esto ocurre cuando la patrulla actuante NO puede determinar la qué ha ocurrido y en consecuencia, atribuir la culpa del siniestro.

Consejo: cuando tenga un accidente y vea que puede haber problemas en cuanto al reconocimiento de culpa, será del todo recomendable que haga fotos a su vehículo y a las marcas de la vía. Si en el accidente existen testigos procure que sean recogidos en el atestado y que declaren ante la policía en el momento del accidente puesto que si no lo hicieran, su credibilidad quedaría en entredicho al no figurar en el atestado y sí a posteriori.

¿Cómo se pueden rebatir las conclusiones de un atestado si no estamos de acuerdo con el mismo?

Debemos, de entrada, decir que un atestado no constituye prueba de cargo si no es ratificado en el juicio por los agentes que lo confeccionaron. Por tanto si el atestado nos favorece deberemos solicitar al juez que los cite al acto de juicio para que se ratifiquen y contesten a las preguntas que se les formulen en el acto del juicio.

Si por el contrario no nos favorece debemos señalar que un atestado se compone de dos partes:

  • Juicio crítico sobre la responsabilidad del accidente
  • Datos objetivos y verificables, declaraciones de testigos, huellas, posiciones de los vehículos, restos en la calzada, etc.

Respecto de la parte correspondiente a los datos objetivos, si tendrá el atestado el valor de prueba preconstituida. Como esos datos solo se pudieron recoger en el momento del accidente, su veracidad difícilmente podrá ser discutida en la vista. Otra cosa será si, partiendo de esos datos, las conclusiones a las que llegan los policías son lógicas y razonables.

A la vista del atestado, si no estamos de acuerdo con las conclusiones en él recogidas, deberemos aportar una prueba pericial que consiste en una reconstrucción del accidente, en la que partiendo de los datos recogidos en el atestado podamos convencer al juez de que la conclusión de responsabilidad efectuada por la patrulla policial es errónea. 

ATENCIÓN: Las pruebas periciales de reconstrucción de accidentes suelen tener un precio alto. Por tanto deberemos valorar si el esfuerzo económico por conseguirla puede ser rentable a la vista de la reclamación que iniciemos.

Por tanto si queremos discutir las conclusiones del atestado deberemos:

  • Valorar esta posibilidad con su abogado. Seguramente conocerá a peritos que podrán hacer un estudio sobre la viabilidad de la reclamación.
  • Consultar con un perito reconstructor de accidentes a fin de que determine, a partir de los datos objetivos recogidos en el atestado, si la conclusión de responsabilidad es correcta.

A la hora de elaborar la pericial deben tener en que el perito no podrá inventarse datos que no estén recogidos en el atestado.

  • La discusión sobre el accidente tendrá que producirse en el acto del juicio. Piense que aunque posea esta prueba, no será conveniente que la facilite a la aseguradora contraria antes del juicio dado que entonces, la aseguradora podrá tener más tiempo para poder rebatir las conclusiones de su pericial.
  • Aunque no nos dé la razón el atestado, será interesante citar a los agentes a fin de tratar de conseguir que rectifiquen su conclusión y adopten la nuestra.

Recuerde: El atestado podrá tener una virtualidad de prueba cuando contenga datos objetivos y verificables, expuestos por los agentes que intervinieron en su elaboración. Podrá ser desvirtuada por contraprueba. En consecuencia, las conclusiones recogidas en él tendrán el valor que le otorgue la lógica de su razonamiento, mientras que por el contrario, el atestado haría prueba plena de los datos objetivos que se recojan.

En conclusión, un atestado puede servir como prueba en un juicio atendiendo a los criterios que hemos mencionado, pero debe saber, que no es determinante dado que podemos discutir su contenido judicialmente. Para ello podemos ayudarnos de profesionales del derecho o peritos reconstructores de accidentes e intentar desmontar la versión de la patrulla por no ser esta razonable atendiendo a los datos objetivos que se recogen en el propio atestado.

Si usted ha tenido problemas en un accidente de tráfico y considera que el atestado no se ajusta a la realidad del siniestro, contacte con nosotros, le asesoraremos al respecto.

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