Que informes médicos son necesarios para reclamar lesiones?

 | Escrito por Raquel Morales

En el artículo de esta semana, vamos a tratar de enumerarles los informes médicos que son necesarios para poder reclamar por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, sea del tipo que sea.

Los informes médicos son de gran importancia pues de ellos, además de las manifestaciones que pueda hacer la víctima en un reconocimiento médico, podremos saber cuál es el alcance de la lesión, el tiempo de la baja y las secuelas que hayan podido quedar tras el tratamiento recibido.

Por desgracia, cuando tenemos un accidente de tráfico o una caída en un establecimiento o en la vía pública, se sufren lesiones, desde el común latigazo cervical en las colisiones por alcance, hasta una fractura, por ejemplo, de tibia y peroné. En todos los casos sin excepción vamos a necesitar documentar nuestra historia clínica y en consecuencia, será imprescindible conseguir varios informes médicos según la gravedad de nuestras lesiones. Hay que tener en cuenta que cada informe tiene su importancia. Es del todo necesario conocer cuáles nos van a pedir para que nuestra reclamación por lesiones sea valorada con todos los elementos necesarios y así, ser correctamente indemnizados.

A continuación les detallamos los informes que son imprescindibles ya que de no tenerlos, no se podrá valorar correctamente la lesión.

  1. El parte de ambulancia.

Si nos asiste la ambulancia en el lugar del accidente, el primer informe que tendremos será el parte de ambulancia. En él se harán constar los primeros auxilios practicados y se marcarán las zonas con sospecha de lesión. Este informe es muy importante en los casos de caídas en la vía pública pues en el informe se constata el lugar en el que se originó la asistencia y en consecuencia, el lugar en el que produjo la caída. Así, podremos defender que fue en ese lugar en el que sufrimos las lesiones y no podrán decir que fue en otro sitio, eludiendo así cualquier tipo de responsabilidad.

En el caso de que nos lleven a un hospital, o bien vayamos nosotros mismos, tendremos una primera asistencia sanitaria que se reflejará en un informe de Urgencias.

  1. El informe de urgencias.

Si no nos asiste una ambulancia, este será el primer informe médico que tendremos. En él se detallarán las primeras pruebas que nos hagan y se diagnosticarán las lesiones que hayamos sufrido en el accidente de tráfico. Un consejo que les damos para evitar problemas de cara a su salud y a la reclamación por sus lesiones, es que acudan inmediatamente al centro médico de referencia para ser asistidos.

Este informe es muy importante porque, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 35/2015 el día 1 de enero de 2016, para que no se rompa el nexo causal entre accidente y lesión, es necesario que la lesión se haya manifestado antes de las 72 horas desde el accidente y que haya sido objeto de atención médica en ese plazo, de lo contrario, esta lesión no será indemnizable como secuela. Esta previsión que hace la ley (entre otras que desarrollamos en anteriores entradas del blog) es esencialmente, para los traumatismos menores en la columna cervical, esto es, el conocido latigazo cervical.

AVISO: Su importancia para la posterior reclamación es básica, porque en el informe se detallarán todas las lesiones sufridas en el accidente de tráfico. Si leído el contenido del mismo observamos, por ejemplo, no se refleja alguna herida, algún diente que se haya perdido o algún dolor articular que no haya sido recogido deberemos volver a ir para que lo hagan constar.

RECUERDA: Las lesiones no recogidas en el informe de urgencias pueden ser discutidas cuando reclamemos en el futuro nuestra indemnización.

CONTENIDO DEL INFORME DE URGENCIAS:

  • Nombre, edad, circunstancias del accidente (alcance, colisión lateral…)
  • Exploración Física: En este apartado se recogerán los dolores y molestias que presentamos y la exploración corporal que de las mismas haga el médico reflejando si tenemos zonas hinchadas, posibles limitaciones de la movilidad de las articulaciones.
  • Exploración complementaria: En este apartado, el informe reflejará el resultado de las pruebas radiológicas y resto de análisis que se hayan realizado (sangre, orina,..)
  • Orientación Diagnóstica: En este apartado se recoge el diagnóstico médico de las lesiones. Todos los síntomas manifestados por el lesionado y la exploración del médico se encuadran en la lesión médica. Por ejemplo Síndrome postraumático cervical, Esguince, Fisura o Fractura.
  • Plan o tratamiento: Finalmente el médico establece una pauta de tratamiento que puede consistir en medicación, en Rehabilitación, en tratamiento quirúrgico u ortopédico.

 

  1. Informes de seguimiento:

Son aquellos informes que van detallando la evolución de la lesión, si es favorable o es lenta. Si surgen complicaciones o no, etc. Estos informes son fundamentales, sobre todo para valorar el período de baja de cara a la valoración del médico forense o del perito médico.

 

  1. Informe de alta de rehabilitación:

Si hemos hecho rehabilitación durante nuestro proceso de curación, al final, deberemos solicitar que se nos entregue un informe en el que se certifique y se haga constar el número total de sesiones realizadas y en qué ha consistido esa rehabilitación. (Por ejemplo, magnetoterapia, masaje, etc.…)

 

  1. Informe de alta médica:

Contiene, como los anteriores, el diagnóstico de las lesiones y realiza un resumen del tratamiento médico, o rehabilitación, efectuado. Lo más importante de este informe es que valora la existencia de secuelas y ello es fundamental para iniciar la reclamación por nuestras lesiones contra la compañía de seguros.

IMPORTANTE: Siempre que nos den el alta médica nos tienen que facilitar un informe final. Esto debemos tenerlo en cuenta tanto en centros médicos privados, hospitales o mutuas laborales.

¿Qué diferencia hay entre lesiones y secuelas?

  • LESIONES: Son aquellos daños corporales sufridos como consecuencia del accidente y en el momento del accidente. Es el diagnóstico que aparece en todos y cada uno de los informes respecto del que se está siguiendo el tratamiento médico
  • SECUELAS: Es aquel daño derivado de las lesiones que no ha desaparecido con el tratamiento médico realizado. Sólo aparecerá reflejada la secuela en el informe de alta médica dado que es el último informe, el que finaliza el tratamiento y en el que se objetivan las secuelas que quedan. Por ejemplo, perjuicio estético, limitación de la movilidad articular, etc.

Por ejemplo una lesión muy común en accidentes de tráfico es el latigazo cervical, las secuelas que puede dejar dicha lesión podría ser dolor cervical (algias postraumáticas).

RECUERDA: No todas las lesiones dejan secuelas pero todas las secuelas son causa de las lesiones iniciales recogidas en los informes de urgencia.

¿Cuántas altas podemos recibir en un tratamiento médico?

  1. ALTA DE URGENCIAS, cuando vamos al hospital y no nos dejan ingresados recibiremos esta alta cuando hayamos sido explorados y valorados.
  2. ALTA HOSPITALARIA, Si en la asistencia de urgencias nos indican que deben operarnos o bien debemos permanecer en un período de observación, esta Alta nos la darán cuando abandonemos el centro hospitalario.
  3. ALTA REHABILITACIÓN, Cuando, para el tratamiento médico precisemos de hacer fisioterapia será el alta que ponga fin a las sesiones de rehabilitación.
  4. ALTA LABORAL, si en el accidente hemos cursado la baja laboral en la mutua o en la seguridad social es el momento en el que ya podemos volver a trabajar.
  5. ALTA MÉDICA, es la última alta ya nos encontramos totalmente recuperados o bien el tratamiento médico ya no puede mejorar más nuestro estado.

Como hemos dicho, cada una de estas altas conlleva la elaboración de un parte o informe por parte del facultativo tratante. 

CONCLUSIÓN:

A lo largo de nuestro tratamiento médico, desde el accidente hasta nuestra alta médica definitiva, necesitaremos hacer acopio de toda la documentación médica que hemos relatado en este post para así, poder efectuar la reclamación por nuestras lesiones con todas las pruebas posibles para ajustarla a la realidad de la lesión sufrida, y ser completamente indemnizados tanto por nuestra baja, como por las secuelas que puedan derivarse de la lesión sufrida.

Si cree que no se están valorando bien sus lesiones, no dude en contactar con nosotros, le asesoraremos.

Comentarios (2)

  • Hola sufri un accidente in tinere febrero del año pasado dentro de mi centro de mi trabajo cuando estaba llegando en la entrada de mi puesto en moto, me resbalo porque el suelo patina mucho cuando llueve, estube unos 8 meses de baja por una fractura en la cadera, tube que pedir a la S.S. dos recursos por no atenderme la mutua para la rehabilitacion del cual me dieron el alta en Octubre y sigo con secuelas y la S.S. me han mandado de nuevo a rehabilitacion porque me duele mucho la zona, aparte me cruje, noto que se me incha cuando ando mucho pero segun dicen en parte me pasa eso por mi peso… la cuestion es que los abogados me dicen que me puedo arriesgar pidiendo daños porque el accidente no consta como laboral sino como responsabilidad civil porque yo no me encontraba empeñando mis tareas profesionales sino que me estaba incorporando a mi centro, gracias por dedicarme vuestra atencion a mi suceso, reciban un saludo.

  • Los padres de mi prometida se accidentaron anoche, y estamos esperando sus resultados del hospital. Mi prometida quiere tomar acciones legales para que sus padres obtengan la indemnización que merecen, por lo que, tu información nos va a ser muy útil. Gracias por explicar el tipo de documentos médicos que necesitamos para comenzar un reclamo, como un informe de seguimiento de lesión.

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