El latigazo cervical o esguince cervical es, de largo, la lesión recurrente en accidentes de tráfico. Se puede producir cuando recibimos un impacto trasero, lateral o frontal en nuestro vehículo. Ese “vaivén” del cuello provocará una contractura en el trapecio (músculo de la espalda) que nos originará los siguientes síntomas:
Ahora bien, precisamente por ser la lesión típica en accidentes de baja o mediana intensidad, las aseguradoras han comenzado de un tiempo a esta parte una “cruzada” para intentar minimizarla.
Prueba de ello es que en el nuevo baremo de tráfico se ha incluido un artículo que regula los criterios a tener en cuenta para valorar la indemnización de los latigazos cervicales. Vamos a ver qué dice:
¿Significa todo esto que NO pagaran indemnización las compañías de seguros en aquellos casos de accidentes con unos daños escasos?
La respuesta es no. Por supuesto que deben indemnizar pero habrá que estudiar, caso por caso, los informes de los doctores, los antecedentes médicos, la forma de ocurrir el accidente, etc… Por todo ello, ahora es cuando es más necesaria la consulta a un abogado experto en accidentes dado que las aseguradoras van a ofrecer para este tipo de temas, o bien nada, o bien indemnizaciones en torno a los 600 euros que son los que se corresponden a 21 días básicos (de los que se indemnizan a 30€).
Además, entre otras posibilidades, a partir de ahora existen otros conceptos que se pueden reclamar como el perjuicio económico derivado de una baja laboral, o, incluso, una indemnización para aquellos lesionados que se dediquen a las tareas domésticas.
David Rubio Sánchez
Abogado
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