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¿Qué hay que tener en cuenta para reclamar una indemnización por las secuelas sufridas por un Latigazo cervical?

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

El latigazo cervical o esguince cervical es, de largo, la lesión recurrente en accidentes de tráfico. Se puede producir cuando recibimos un impacto trasero, lateral o frontal en nuestro vehículo. Ese “vaivén” del cuello provocará una contractura en el trapecio (músculo de la espalda) que nos originará los siguientes síntomas:

  • Dolores cervicales;
  • Dolores de cabeza, mareos, vértigos, pitidos en los oídos;
  • Hormigueos en los brazos;
  • Esa sensación de tener “un puñal clavado en la espalda”

Ahora bien, precisamente por ser la lesión típica en accidentes de baja o mediana intensidad, las aseguradoras han comenzado de un tiempo a esta parte una “cruzada” para intentar minimizarla.

Prueba de ello es que en el nuevo baremo de tráfico se ha incluido un artículo que regula los criterios a tener en cuenta para valorar la indemnización de los latigazos cervicales. Vamos a ver qué dice:

  • Entiende que se habla de latigazo cervical cuando el lesionado manifiesta unos síntomas que no tienen reflejo en ninguna prueba radiológica.
  • Este tipo de lesiones se indemnizarán, a partir de ahora si antes se prueba lo siguiente:
    • Que no medie otra causa que justifique la patología.
    • Que exista una asistencia a urgencias en las primeras 72 horas posteriores al accidente.
    • Que la colisión se de una intensidad suficiente para que puedan generarse lesiones. Es decir, que la reparación del vehículo ascienda a cantidades que superen los mil euros, de manera orientativa.
    • Que exista un informe médico concluyente que acredite la existencia de secuelas.

¿Significa todo esto que NO pagaran indemnización las compañías de seguros en aquellos casos de accidentes con unos daños escasos?

La respuesta es no. Por supuesto que deben indemnizar pero habrá que estudiar, caso por caso, los informes de los doctores, los antecedentes médicos, la forma de ocurrir el accidente, etc… Por todo ello, ahora es cuando es más necesaria la consulta a un abogado experto en accidentes dado que las aseguradoras van a ofrecer para este tipo de temas, o bien nada, o bien indemnizaciones en torno a los 600 euros que son los que se corresponden a 21 días básicos (de los que se indemnizan  a 30€).

Además, entre otras posibilidades, a partir de ahora existen otros conceptos que se pueden reclamar como el perjuicio económico derivado de una baja laboral, o, incluso, una indemnización para aquellos lesionados que se dediquen a las tareas domésticas.

 

David Rubio Sánchez

Abogado

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