Es frecuente tener problemas con vecinos de parcelas contiguas a la nuestra cuando se plantan árboles que pueden crecer y quitarnos vistas, luz o que la caída de sus hojas invadan nuestro terreno. En la publicación de hoy trataremos de explicar cómo se regula la distancia de plantación de árboles en una finca.
La posibilidad de plantación de árboles en una finca requiere de una limitación para no contrariar la convivencia vecinal y que ambos propietarios tengan una relación pacífica.
Con la finalidad de evitar conflictos entre dos propietarios de fincas contiguas, se imponen limitaciones recíprocas al ejercicio de las facultades de cada propietario. Estas limitaciones vienen reguladas legalmente y tienen como fundamento el respeto a la propiedad del vecino.
En concreto, es el Código Civil que en su artículo 549 y siguientes, en relación a las servidumbres regula dichas relaciones y además, debemos observar el artículo 591 del mismo texto legal, que establece lo siguiente:
El Código Civil, dentro de las servidumbres legales (art. 549 y siguientes), establece la servidumbre de plantaciones de árboles entre fincas contiguas y a tal efecto el artículo 591 dispone:
Art. 591: No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
A la vista de este artículo, podemos entender que la distancia legal para una plantación viene ordenada por 3 elementos. En primer lugar, habrá que atenerse a lo que se establezca en las ordenanzas municipales de cada localidad. En segundo lugar, habrá que observar la costumbre del lugar en el que esté la finca, y por último, en caso de que no existan ninguna de las anteriores en la localidad en la que esté la finca, habrá que acudir al Código Civil, que establece una distancia de 2 metros cuando se trate de árboles altos y de 50 centímetros cuando nos encontremos ante arbustos o árboles bajos.
Si bien es cierto que el origen de esta regulación no es otro que el ámbito rústico, esta norma es aplicable también, en la actualidad, al ámbito urbano y así, evitar los problemas de los que hablábamos al principio de la publicación, como son la privación de luz, de vistas, molestias con las hojas o incluso con las raíces de esos árboles que pueden invadir nuestra parcela.