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ACCIDENTES DE TRÁFICO: Lesiones que son sancionables según el Código Penal.

 | Escrito por Escolano Freixa

Existen algunas lesiones que se producen como consecuencia de un accidente de tráfico que siguen penalizadas en nuestro Código Penal pese a que se suprimieran los juicios de faltas.

La reforma que tuvo lugar el pasado 1 de julio de 2015, supuso una serie de cambios en el Código Penal, entre ellos, la supresión de los juicios de falta y la bienvenida a los Delitos Leves.

Esto quiere decir que aquellas conductas que antes se consideraban menos graves, han pasado a convertirse en delitos leves, a sanciones administrativas o su despenalización ha provocado que se deba reclamar por la vía civil cualquier daño y perjuicio.

Antes de la reforma, era habitual que se enjuiciaran en estos juicios de faltas las cuestiones relativas a las lesiones que eran consecuencia de accidentes de tráfico. Tras el cambio del Código Penal, la mayoría de accidentes en los que se reclaman por las lesiones sufridas, han pasado a enjuiciarse en la vía civil, es decir, previa demanda se seguirá el procedimiento en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda. Al despenalizarse determinadas conductas, no habrá condena penal pero sí que existe, lógicamente, la posibilidad de obtener un resarcimiento por la reclamación de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios sufridos.

Sin embargo, existen algunas lesiones producidas por accidente de tráfico que siguen penalizadas, es decir, que se castigan igualmente en el Código Penal, ya sea tras un Juicio por Delitos Leves o como un Delito básico de lesiones por imprudencia.

 Las lesiones que siguen penalizadas son las que tienen carácter grave y se comprenden en los artículos 149 y 150 del Código Penal aunque hayan sido consecuencia de una conducta que se pueda calificar como menos grave.

Artículo 149: 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica[…].

Artículo 150:  El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad […]

 Cuando nos encontremos ante estos casos, es decir, cuando existan lesiones graves, cuando la conducta del causante haya sido de una imprudencia menos grave, se tramitará la denuncia como delito leve ante el Juzgado de Instrucción que corresponda, pudiendo ser condenado en virtud del contenido del artículo 152.2 del Código Penal, que reza lo siguiente:

“ El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.”

Las lesiones que son menos graves, que no se comprendan en los artículos 149 y 150 del Código Penal, cuando hayan sido producidas por una conducta calificada como imprudencia grave, serán castigables penalmente. 

Cuando nos encontremos en un supuesto como esté, la imprudencia será subsumible en el tipo recogido en el artículo 152.1 del Código Penal que dice:

“ 1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1.º Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2.º Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.”

En definitiva, las lesiones por accidente de tráfico que siguen penalizadas son aquellas que tienen lugar cuando el resultado lesivo es grave, ya sea por imprudencia leve o cuando las lesiones sean menos grave pero haya mediado una imprudencia grave en la conducta del causante del accidente de circulación.

Podemos afirmar que el criterio principal es la gravedad de la imprudencia y de la lesión producida para determinar la tipicidad de los hechos.

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