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Antecedentes penales en los delitos de alcoholemia

 | Escrito por Escolano Freixa

Una de las cuestiones más frecuentes una vez hemos sido condenados por un delito contra la seguridad vial como es el delito de conducir bajo los efectos del alcohol, es la relativa a saber qué plazo tenemos para la cancelación de los antecedentes penales. Para empezar, debemos decir que el plazo variará en función de la pena que nos sea impuesta.

Para saber el plazo de la cancelación de los antecedentes, debemos acudir a nuestro Código Penal en el que veremos qué establece el artículo 379, que castiga la conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Este artículo establece las siguientes penas:

  • PRISIÓN de 3 a 6 meses o
  • MULTA de 6 a 12 meses o ,
  • TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 a 90 días.

Únicamente se impondrá al acusado una de estas tres penas.

Por otro lado, a parte de una de estas tres penas, la condena siempre lleva aparejada una RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR por un plazo que va de UN AÑO a CUATRO AÑOS.

Para que haya una condena por un delito de alcoholemia, debe existir una tasa de alcohol de 0,60 mg por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre. Estas tasas vienen recogidas en el Código Penal.

Debemos indicar que muchas veces, aunque no se superen estas tasas de alcohol en nuestro organismo, se puede condenar igualmente por el delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas si se consigue demostrar que el acusado conducía con sus capacidades totalmente alteradas.

En cuanto a los antecedentes penales, debemos indicar que sí que permanecen en nuestro historial y quedan anotados en el Registro de Penados al considerarse esta conducta, como hemos dicho, un delito.

El plazo para la cancelación de estos antecedentes penales por este tipo de delito va en función de las penas que se impongan y la duración de las mismas.

Si la pena que se nos impone es de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad, como cualquiera de estas penas es menor a 12 meses tal como hemos visto hace un momento en esta publicación, el plazo de cancelación de los antecedentes es de 2 años.

En los casos de retirada del permiso de conducir distinguiremos:

  • Si la pena es de 1 año o menos (casos en los que se rebaje la pena), el plazo de cancelación será de 6 meses.
  • Si la pena superior a un año e inferior a tres, el plazo para la cancelación será de 3 años.
  • Si la pena es de 3 a 4 años, el plazo para la cancelación será de 5 años.

El plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en el que se haya cumplido la última de las penas impuestas. Por ejemplo, si alguien ingresa en prisión, pues empezaría a contar al día siguiente del que sale, o si paga una multa, empieza a contar al día siguiente.

Desde “Escolano & Freixa” les recomendamos que siempre que tengan un problema relacionado con el asunto de la publicación, se asesoren con un profesional para tratar de buscar la solución más satisfactoria a su asunto. Contáctenos, les ayudaremos.

 

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