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Aplazamiento del pago de la renta en los alquileres de local de negocio

 | Escrito por Escolano Freixa

Una de las medidas acordadas por el Gobierno para hacer frente a la situación que ha generado el Coronavirus, es la solicitud del aplazamiento del pago del alquiler en arrendamientos de locales destinados a ejercer alguna actividad económica.

En la publicación de hoy veremos los requisitos necesarios para poder solicitar este aplazamiento del pago de las rentas.

Esta medida se recoge en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Esta moratoria en el pago de las rentas de dichos contratos, se establece en los artículos 1 a 5 del citado texto legal.

La norma diferencia entre dos situaciones, atendiendo al tipo de arrendador. 

En primer lugar, si el arrendador es una empresa o entidad pública o, una persona física o jurídica titular de 10 inmuebles urbanos o titular de una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados, se le considerará “gran tenedor”.

En segundo lugar, cuando el arrendador sea distinto a los anteriormente expuestos, por ejemplo, alguien que posea 3 locales. Lo más habitual es que nos encontremos en la segunda situación.

En este último caso, el aplazamiento del alquiler tendrá lugar cuando el arrendatario sea autónomo o una PYME. Además, el contrato de alquiler debe estar afecto a alguna actividad económica que desarrolle ese autónomo o PYME. 

Si es un autónomo el solicitante, éste debe estar afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar o, en su caso, en mutuas alternativas al RETA. Otro requisito es que la actividad que se desarrolle en ese local comercial, haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma. Si la actividad no se ha visto directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, se deberá acreditar que ha habido una reducción de la facturación de al menos, un 75% en relación a la facturación media del  trimestre del año anterior.

En los casos en los que sea una PYME la solicitante, se requerirá que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Además, como en el caso anterior, que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 463/2020 o por órdenes de la Autoridad competente. Del mismo modo que el autónomo, se requiere que la facturación se haya visto reducida en un 75% en relación al año anterior.

El plazo para solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de la renta es de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley 15/2020, es decir, el 23 de abril de 2020.

No existe obligación legal del arrendador a aceptar este aplazamiento, como sí ocurre en los casos de vivienda habitual.

En los casos en los que el titular del local comercial sea un “gran tenedor”, el plazo para la solicitud es el mismo, un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. En este caso, sí que existe obligación por parte del arrendador de aceptar la moratoria en el pago. 

Esta moratoria en el pago durará todo el periodo de alarma hasta un máximo de 4 meses desde su finalización.

Debemos destacar que el aplazamiento no devenga ningún interés ni penalización.

El importe total de las rentas que se vean aplazadas se deberá devolver de forma fraccionada durante el plazo de 2 años y siempre dentro del plazo de la vigencia del contrato de arrendamiento del local comercial, debiendo iniciarse la devolución al mes siguiente desde la conclusión de la moratoria acordada.

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