¿Cabe indemnizar las pérdidas de los que dependen económicamente de una persona en caso de muerte en accidentes de circulación?
INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE ( III ) : perjuicio patrimonial
En los dos capítulos anteriores de nuestro blog informamos de las CINCO CATEGORIAS ( beneficiarios/perjudicados ) que podían recibir indemnización en caso de un fallecimiento en accidente de circulación : era el PERJUICIO BÁSICO
Además, estudiamos de forma pormenorizada que otras sumas adicionales podrían ser indemnizadas en los denominados PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES
Para completar el conjunto de partidas que pueden ser indemnizadas en casos de fallecimiento en accidentes de circulación expondremos el denominado PERJUICIO PATRIMONIAL, una partida adicional, esto es, que se suma a las dos anteriores y que contempla un doble supuesto :
- DAÑO EMERGENTE
- LUCRO CESANTE
El DAÑO EMERGENTE lo configuran aquella sumas que son gastos directos que deben asumir los familiares cuasi de forma inmediata tras el fallecimiento y que se dividen en dos grupos :
* El PERJUICIO PATRIMONIAL BÁSICO supone que cada perjudicado va a recibir, sin necesidad de justificación alguna, la cantidad de 400 euros por los gastos que causa el fallecimiento, tal como el desplazamiento, manutención en caso de entierro, alojamiento y otros similares.
En casos que hubieren gastos que EXCEDAN del importe fijado ( 400 euros lineales ) deberán estar debida y documentalmente acreditados
* GASTOS ESPECÍFICOS : además de los indicados anteriormente, se abonarán los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a las costumbres del lugar donde deba prestarse el servicio ( p.ej. un fallecido de origen sudamericano con usos propios de la zona ), así como también los gastos de repatriación del fallecido al país de origen
El LUCRO CESANTE en los supuestos de muerte en accidente de circulación consiste en las pérdidas netas que sufren aquellas personas que DEPENDÍAN ECONÓMICAMENTE de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados
Ejemplo : hacemos referencia a las pérdidas de ingresos que van a tener los diferentes integrantes de la unidad familiar si fallece un hombre de 54 años, que deja esposa, 2 hijos, madre discapacitada ( dependencia ) y con convivencia con la familia, así como un hermano que trabajaba con éste.
Otro ejemplo : casos en que la fallecida es la esposa, que deja 3 hijos y esposo, pero que ella se dedica exclusivamente a las tareas del hogar.
El CÁLCULO EXACTO EN CADA SUPUESTO es ciertamente complejo, y no vamos a exponer en este artículo los métodos que dispone la ley justamente por su extensión, variabilidad y dificultad, pero sí desglosar cuáles son las reglas básicas que esta novedosa ley va a tener en cuenta, a saber :
- Para calcular el LUCRO CESANTE de cada perjudicado se MULTIPLICAN los ingresos netos de la víctima como multiplicando por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda a cada perjudicado según las reglas que dispone la ley en los arts 81 y ss.
- A efectos de su aplicación se consideran personas perjudicadas el CÓNYUGE e HIJOS MENORES DE EDAD y se presume que también lo son los hijos mayores HASTA 30 años. En los demás casos se considerarán perjudicados aquéllos que ACREDITEN que efectivamente dependían económicamente de la víctima y los cónyuges separados o ex cónyuges que tengan derecho a percibir pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento de la víctima
- Básicamente los cálculos del MULTIPLICANDO se valoran teniendo en cuenta los ingresos netos del año anterior al fallecimiento o la media de los 3 años inmediatamente anteriores al accidente, si son superiores. A partir de este supuesto general se valorarían otros supuestos como la víctima jubilada, la víctima en desempleo, la víctima con trabajo no remunerado por ser quien se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, víctimas con reducción de jornada de trabajo, …etc
- Por el contrario, el MULTIPLICADOR es el coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar los factores siguientes :
- La cuota del perjudicado según las reglas del art. 87
- Las pensiones públicas a las que tenga derecho por el fallecimiento
- La duración de su dependencia económica
- El riesgo de su fallecimiento
- La tasa de interés de descuento, que valora la inflación
Ejemplo : fallece en accidente de circulación un VARÓN de 56 años. Casado desde hace 25 años. Su esposa tiene 49 años. Tiene dos hijos de 11 y 17 años. Trabajaba como director de oficina en régimen de seguridad social ( ingresos de 66.000 euros en el año anterior al accidente )
El cálculo se haría de la ss. forma :
PERJUDICADO | CUOTA | IMPORTE | REDUCCIÓN | LUCRO CESANTE |
Cónyuge 49 a. | 60% | 311.278 | 0,75% | 233.458 euros |
Hijo 11 años | 30% | 225.712 | 0,75% | 169.284 euros |
Hijo 17 años | 30% | 172.524 | 0,75% | 129.393 euros |
TOTAL | 120% | 709.514 | 0,75% | 532.135 euros |
Exceso cuotas : 90% divido 120% = reducción 75 % |
La casuística en estos casos y las circunstancias personales y patrimoniales del fallecido y de su entorno familiar deben ser evaluadas de forma individualizada, por lo que ejemplos como el expuesto se multiplicarían de forma exponencial.
Por todo lo expuesto hasta hoy, dando POR FINALIZADO EL ESTUDIO DE LAS INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN y dada su especial complejidad, es imprescindible que cualquier perjudicado en un accidente de circulación sea debidamente asesorado por un abogado especialista en la materia
Xavier Navarrete Andreu
21520 ICAB