Skip to main content

¿Cómo se indemniza el perjuicio estético?

 | Escrito por Escolano Freixa

Si tenemos un accidente de tráfico en el que sufrimos erosiones, abrasiones, quemaduras y otras marcas a nivel cutáneo, incluso las derivadas de cirugía u otras como amputaciones, quemaduras o cojera, se nos generará un perjuicio estético que debe ser indemnizable. En este post trataremos de darle a conocer cómo se indemniza.

En la reciente reforma que se contiene en la Ley 35/2015, hallaremos cómo se define legalmente el perjuicio estético. Se considera al perjuicio estético como cualquier modificación que empeora la imagen de la persona que comprende tanto la dimensión estática como la dinámica y que es existente a la finalización del proceso de curación incluso con la imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad. En cualquier caso, el resarcimiento es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección.

anejo.un Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.La LaLa Ley distingue las siguientes categorías:

1ª.- Ligero, valorado entre 1 y 6 puntos. Ejemplo: pequeñas cicatrices fuera de la zona facial

2ª.- Moderado, valorado entre 7 y 13 puntos. Ejemplo: Cojera leve o cicatrices pequeñas en la zona facial.

3ª.- Medio, valorado entre 14 y 21 puntos. Ejemplo: cojera relevante o amputación de un dedo.

4ª.- Importante, valorado entre 22 y 30 puntos. Ejemplo: Una paraplejia.

5ª.- Bastante importante, valorado entre 31 y 40 puntos. Ejemplo: La amputación de dos extremidades.

6ª.- Importantísimo, valorado entre 41 y 50 puntos. Ejemplo: Grandes quemaduras, alteraciones en la morfología facial o corporal.

Para medir el perjuicio estético nos fijaremos en distintos indicadores. Como hemos visto, la medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes:

  1. Grado de visibilidad ordinaria del perjuicio,
  2. La atracción a la mirada de los demás,
  3. La reacción emotiva que provoque (a la propia víctima),
  4. La posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado (respecto a terceros).

Además, existen otros factores determinantes para la valoración del perjuicio estético:

1ª.- El perjuicio estético consiste en cualquier modificación peyorativa que afecta a la imagen de la persona. Constituye una dimensión diversa del perjuicio fisiológico que le sirve de sustrato y, refiere tanto a su expresión estática como dinámica, por ello, si cojeamos también podríamos reclamar un perjuicio estético.

  • El perjuicio estético y el perjuicio anatómico-funcional son perjuicios distintos y como tales deben ser objeto de valoración separada.
  • Dentro del perjuicio estético debe comprenderse tanto el perjuicio estático (por ejemplo, una cicatriz) como el dinámico, esto es, aquél que afecta a la actitud visible o audible de la persona. Se incluyen en el mismo las alteraciones de la marcha, la mímica, el habla, etc.

2ª. El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético constituyen conceptos perjudiciales diversos. Cuando un menoscabo permanente de salud supone, a su vez, la existencia de un perjuicio estético, se ha de fijar separadamente la puntuación que corresponda a uno y a otro, sin que la asignada a la secuela fisiológica incorpore la ponderación de su repercusión antiestética.

Por ejemplo, en el caso de que hayamos sufrido la amputación de una mano se nos deberá indemnizar tanto la amputación como el perjuicio estético que lleva aparejado

3ª.- El perjuicio fisiológico y el perjuicio estético se han de valorar separadamente y, adjudicada la puntuación total que corresponda a cada uno, se ha de efectuar la valoración que les corresponda de acuerdo con la por separado, sumándose las cantidades obtenidas al objeto de que su resultado integre el importe de la indemnización básica por lesiones permanentes.

4ª.- La puntuación adjudicada al perjuicio estético es la expresión de un porcentaje de menoscabo permanente del patrimonio estético de la persona. 50 puntos corresponden a un porcentaje del 100%.

5ª.- La puntuación del perjuicio estético se ha de realizar mediante la ponderación de su significación conjunta, sin que se pueda atribuir a cada uno de sus componentes una determinada puntuación parcial.

6ª. El perjuicio estético es el existente en el momento de la producción de la sanidad del lesionado (estabilización lesional), y es compatible su resarcimiento con el coste de las intervenciones de cirugía plástica para su corrección. La imposibilidad de corrección constituye un factor que intensifica la importancia del perjuicio.

  • La indemnización por el perjuicio estético residual es compatible con el coste de la cirugía reparadora necesaria para restaurar parcialmente la salud, esto es, para paliar y minimizar el alcance del daño, ya que de existir una restauración total sólo se indemnizaría el período de incapacidad temporal preciso a tal fin pues no restaría secuela alguna. En este supuesto se habría producido una restitutio ad integrum.
  • El coste de cirugía reparadora tendría la consideración de gasto de asistencia médica-sanitaria.
  • La inexistencia de tratamiento curativo o paliativo o imposibilidad de restauración de la armonía corporal obliga a valorar el perjuicio estético con mayor intensidad al presumirse un mayor alcance o un mayor grado de deterioro corporal en secuelas que no admiten tales tratamientos.

7ª. El perjuicio estético importantísimo corresponde a un perjuicio de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal, tal y como así se establece en la Regla 6ª del Capítulo especial de la Tabla VI que es la única que establece unas condiciones para poder apreciarse esta modalidad de perjuicio estético y que queda reservado a los casos especialmente graves.

. Ni la edad ni el sexo de la persona lesionada se tendrán en cuenta como parámetros de medición de la intensidad del perjuicio estético.

9ª. La puntuación adjudicada al perjuicio estético no incluye la ponderación de la incidencia que éste tenga sobre las actividades del lesionado (profesionales y extraprofesionales).

En resumidas cuentas, si sufrimos un accidente de tráfico en el cual, además de secuelas funcionales (limitación de la movilidad de una articulación, dolor…), sufrimos heridas que conllevan en un futuro un perjuicio estético, este será indemnizable de acuerdo a lo establecido en la ley. Es importante que durante toda la evolución de su herida, haga fotografías para que al final, podamos acreditar el perjuicio estético sufrido.

Si usted ha sufrido un accidente de tráfico que ha conllevado un perjuicio estético, contacte con nosotros, le ayudaremos a resolver su caso.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×