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¿Cómo tributan las indemnizaciones?

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

En general, dada la naturaleza de las indemnizaciones, su complejidad, imprevisibilidad, etc., no sabemos cómo funcionan ni que obligaciones representan para quienes perciben una indemnización sea del tipo que sea. Tanto si le han despedido como si ha sido víctima de un accidente de tráfico, ¿sabe usted cómo tributan las indemnizaciones en su declaración de la renta? En esta publicación se lo explicamos.

Esta es una pregunta recurrente cuando vamos a formalizar nuestra declaración de la renta. A continuación, les expondremos los supuestos más comunes.

Indemnizaciones por accidentes de tráfico

Toda indemnización que percibamos derivada de un accidente de tráfico, generalmente, estará exenta de tributar a Hacienda. Sin embargo, algo que la gente desconoce es que si la indemnización obtenida es “excesiva” y es resultado de un acuerdo extrajudicial, la parte que exceda de lo que legalmente se establece, esto es, la cuantía que se reconoce en la Ley (baremos), deberá tributarse.

Respecto a la cuantía, para aplicar la exención de la tributación de las indemnizaciones percibidas por haber sufrido un accidente de circulación hay que observar si se cumple el requisito mencionado anteriormente, esto es, que la cuantía esté legalmente reconocida o no. Serán cuantías legales, las indemnizaciones pagadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, siempre y cuando sean pagadas por una compañía aseguradora como resultado de la responsabilidad civil de su asegurado.

En los casos en los que exista un exceso, es decir, si hemos recibido un importe por indemnización mayor al establecido legalmente, deberemos declarar el exceso como “ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes” que figura en la casilla 312 del programa PADRE. Este importe de la indemnización se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.

Legalmente, las indemnizaciones recibidas a causa de un accidente que se tributan vienen reguladas en el artículo 7 apartado d) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y como hemos dicho, se establece que quedaran exentas de tributación a efectos de IRPF, “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. También quedarán exentas entonces aquellas indemnizaciones que obtengamos por abono de los daños materiales sufridos en el vehículo, siempre y cuando, deriven de una póliza de seguro de vehículo.

Si la indemnización es percibida por los herederos, aquella formará parte de la herencia y en consecuencia deberá ser declarada a la hora de tributar por el impuesto de sucesiones.

Por lo tanto, no deberás incluir en tu declaración de la renta el ingreso de la indemnización percibida por los daños sufridos en accidentes de tráfico y, tampoco los gastos, ya que al estar exenta de tributación, éstos no son deducibles.

Indemnizaciones por despido

La reciente reforma de la legislación fiscal en materia de tributación de las indemnizaciones por despido, ha supuesto un cambio y ha sido una de las medidas más controvertidas ya que limita la cantidad exenta de tributación.

Hasta el día 1 de agosto de 2014, las indemnizaciones por despido estaban exentas. Ahora, solo quedarán exentos los primeros 180.000 euros y el exceso, es decir, lo que se cobre por encima de esta cuantía, deberá tributarse como renta del trabajo. Esto hace que se eleve de forma considerable la declaración de los trabajadores con contratos ordinarios con salarios elevados ya que la fiscalidad de los contratos de alta dirección es distinta.

El límite establecido de 180.000 euros, no se aplica cuando los despidos se deben a un expediente de regulación de empleo. Tampoco se aplica la exención cuando se trata de un despido colectivo que se ha notificado a la autoridad laboral.

Indemnizaciones por accidente laboral

En los accidentes laborales que no hayan sido consecuencia de un accidente de tráfico ya que de ser así, el pagador será la compañía de seguros del automóvil, el tratamiento fiscal de las indemnizaciones es distinto y más complejo. Al no haber una ley que regule y ordene cuales son los límites de las indemnizaciones a percibir como es el caso de los accidentes de tráfico, para que la indemnización esté exenta de tributar, la cuantía percibida deberá ser fijada en sede judicial mediante una resolución judicial o un acuerdo homologado en sede judicial, de lo contrario, deberemos tributar por la indemnización percibida como rendimiento del trabajo.

El tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de un accidente laboral es aún más complicado: en primer lugar, no existe un baremo reconocido como en el caso de los accidentes de circulación, así que para que la indemnización esté exenta de tributar la cuantía debe fijarse en sede judicial (mediante resolución judicial o conciliación en sede judicial).

Mejoras por incapacidad permanente

Por último, en los casos de mejoras por incapacidad permanente, consecuencia de un accidente laboral, en principio estarán exentas las indemnizaciones que estén fijadas en el convenio colectivo como complemento de prestación de seguridad social.

En algunos casos, esta mejora voluntaria de las prestaciones de la Seguridad Social pueden tener una retención de IRPF por parte de las aseguradoras, y esto implica su tributación en la declaración de la renta

Si usted ha sufrido un accidente y desea realizar una consulta en relación a la tramitación del mismo, no dude en contactar con Escolano & Freixa Abogados, le ayudaremos a dar con la mejor solución posible.

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