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CONTROVERSIAS CON LAS COMUNICACIONES VÍA BUROFAX

 | Escrito por Escolano Freixa

Las comunicaciones que efectuamos a través del BUROFAX, son fehacientes, certifican el contenido y además acusan el recibo del destinatario, pero, ¿qué sucede cuando la comunicación no ha sido retirada en correos? En la publicación de hoy vamos a tratar algunas consideraciones a este respecto.

Todo burofax que no sea retirado de la oficina de correos, interrumpirá la prescripción de nuestro plazo. Los Tribunales han considerado ya reiteradas veces que cuando el envío se haya realizado de forma correcta, es decir, al domicilio que conste de forma cierta, el envío producirá efectos dado que acredita que existe una voluntad de conservar y mantener la potestad del ejercicio del a acción que se pretenda.

Debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 1973 del Código Civil en relación a la interrupción de la prescripción. La interrupción puede suceder por reclamaciones extrajudiciales y el burofax es una de las vías más empeladas de reclamación extrajudicial. 

El motivo por el que se considera que la prescripción se interrumpe es que con el envío de la comunicación (burofax), la carga de la prueba del demandante queda acreditada en tanto en cuanto está intentando contactar con el demandado de forma fehaciente y sin embargo, no obtiene respuesta alguna por parte del demandado por no constar la recepción pese a que el domicilio sea el correcto.

Como decimos, una vez se ha enviado el burofax al domicilio idóneo, el hecho de que el receptor no quiera recoger la comunicación, es un elemento que en los Juzgado se considera suficiente como para que la prescripción se vea interrumpida.

Debemos tener en cuenta que el Tribunal tendrá en cuenta la conducta positiva de quien envía la comunicación del burofax, versus la postura negativa de quien se no quiere recoger la comunicación, dado que el primero, de forma manifiesta, pone de relieve su voluntad de ejercer la acción que considere.

Podemos concluir a la vista de todo lo expuesto, que el burofax no retirado en oficina sí que interrumpe la prescripción de la acción al considerarse efectuada la reclamación extrajudicial que se prevé en el artículo 1973 del Código Civil.

En los casos en los que el burofax no se entregue a su destinatario por una causa imputable a este, la mayoría de la doctrina considera que se producen igualmente todos los efectos de la notificación como si esta hubiese sido recibida.

Un burofax no entregado por una causa imputable al destinatario, es decir, porque este no lo recoge o lo rechaza, se considera que produce todos los efectos de la notificación. Así lo consideran la gran mayoría de Tribunales, y existen diversas sentencias de distintas Audiencias Provinciales que así lo confirman. 

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