Delito por exceso de ruido
En nuestro ordenamiento jurídico, existe el delito por realizar un excesivo ruido y se castiga con la pena de prisión de hasta 2 años y multa de 10 a 14 meses, además de la inhabilitación especial.
Este delito hasta hace bien poco, pasaba desapercibido pero de un tiempo a esta parte, gracias a la mayor sensibilización en la protección del medio ambiente y la integridad física y psíquica de las personas, hemos visto como existen denuncias de personas que se ven realmente afectadas por la contaminación acústica.
Este delito está tipificado en el artículo 325 del Código Penal:
“ 1.- Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas”.
Como vemos, existe una triple pena para el que cometa el delito:
- La pena de prisión de 6 meses hasta los 2 años.
- La pena de multa de 10 a 14 meses.
- La pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de 1 a 2 años.
No debemos confundir la comisión de este delito con la infracción administrativa. Para que actúe el Código Penal, la perturbación generada debe ser mayor, puesto que existen disposiciones administrativas que protegen el medio ambiente y que actúan sancionando a los infractores.
Lo que castiga el mencionado artículo son aquellas conductas graves, que pongan en riesgo elevado el bien jurídico protegido, esto es, el medio ambiente y la salud de las personas. Debe tratarse de un peligro grave, que transgreda la norma administrativa.
Es un delito de peligro, con lo cual, no requiere que haya una afectación real e inmediata del bien jurídico protegido, basta con la posibilidad de generar el daño.
Cuando este delito afecta a personas, a su salud, la protección penal alcanza mayor relevancia puesto que tal como se reconoce en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de febrero de 2004, “el ruido no es solo un factor psicopatógeno sino también una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos”. El Tribunal Constitucional se pronunció por la vulneración del derecho recogido en el artículo 45 de la Constitución, que hace referencia al desarrollo de la persona y a la protección de su calidad de vida.
Por otro lado, insistimos en que para la intervención del Derecho Penal se requiere que el ruido sea grave y que además, el peligro de los bienes que se protegen (la calidad de vida, la salid, el medio ambiente) tengan la entidad suficiente como para traspasar el derecho administrativo y acudir a la “última ratio”, el Derecho Penal.
En lo que a la gravedad se refiere, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 30 de enero de 2002, declara que corresponde a los Tribunales la labor de concreción típica del riesgo y de la magnitud del peligro. La palabra “grave” es lo que produce la consecuencia nociva, la que implica un juicio de valor por parte del juzgador. Para establecer la intensidad de la gravedad, hay que acudir a la medida en que son puestos en peligro los bienes jurídicos que se protegen, tanto la salud de las personas, incluida su calidad de vida, como las condiciones naturales de un ecosistema que se ve afectado por el ruido, esto es, la fauna, la flora, etc…
En otro orden de cosas, como ruido insalubre, a muchos nos viene a la mente ese vecino que hace un ruido especialmente molesto a determinadas horas de la noche, por ejemplo. Para ello, en nuestro ordenamiento jurídico se recoge la “acción de cesación por actividades molestas” que otorga a una Comunidad de Propietarios la posibilidad de demandar a un vecino que genera molestias.
En “Escolano & Freixa” Abogados, estamos familiarizados con esta clase de procedimientos. Nuestros años de experiencia nos avalan. Contáctenos y les ayudaremos.