El lucro cesante en el nuevo baremo
De los puntos más importantes a la hora de calcular la indemnización que debemos cobrar como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico es el lucro cesante.
¿Qué es?
El lucro cesante es la pérdida de ganancia por el trabajo personal o la disminución de los ingresos como consecuencia de haber sufrido el accidente.
Se deben tener en cuenta los ingresos netos de la víctima y además, pueden valorarse otros tipos de trabajo no remunerados como las tareas domésticas o la pérdida de capacidad de trabajo futura en el caso de los menores de edad y estudiantes.
¿Cómo se calcula el lucro cesante?
Para proceder al cálculo del lucro cesante en la indemnización derivada de un accidente de tráfico, se deben multiplicar los ingresos netos o la estimación que da la ley para las tareas del hogar o capacidad de obtener beneficios, por un coeficiente realizado por actuarios mercantiles. Este coeficiente tiene en cuenta la edad de la víctima, la de su pareja o cónyuge y los años de matrimonio que lleven, además del número de hijos y su edad entre otros factores.
Este coeficiente, además, tiene en cuenta otras circunstancias que se calcularán de forma individualizada atendiendo a las características del perjuicio sufrido por la víctima, como son la duración del perjuicio, el riesgo de muerte o también, las deducciones de las pensiones públicas que perciba la víctima, entre otros tipos de factores.
Siempre serán beneficiarios de una indemnización por lucro cesante los siguientes sujetos:
· El cónyuge.
· Los hijos menores de edad.
· Los hijos de hasta 30 años, excepto si se acredita su independencia económica.
· Los excónyuges, solo en los casos en que quede demostrado que percibían una pensión por parte de la víctima.
· Otros familiares que acrediten una dependencia económica de la víctima del accidente.
¿Qué casos, en la actual ley, dan derecho a la indemnización de lucro cesante?
– El fallecimiento.
En los casos en los que se produzca la muerte del perjudicado, los ingresos que se tienen en cuenta son aquellos que haya percibido en el año inmediatamente anterior al momento del fallecimiento o bien, la media de los últimos tres años si ésta resultara más beneficiosa para los beneficiarios. Si se diera el supuesto en el que la víctima se encontrara desempleada, debe tenerse en cuenta la prestación percibida en el mismo periodo descrito o bien, el salario mínimo interprofesional.
– Secuelas
Para empezar a contar el cómputo de inicio para el cálculo de la indemnización por lucro cesante derivada del accidente de tráfico, tomamos como fecha la de la estabilización de las secuelas temporales sufridas, salvo en los casos en los que el lesionado se encuentre pendiente de acceso al mercado laboral. En estos casos el inicio del cómputo será a los 30 años. En este supuesto encontramos distintas situaciones a la hora de proceder al cálculo por el lucro cesante:
1) Si la víctima quedara incapacitada para cualquier trabajo, el perjuicio que sufre es del 100% de sus ingresos.
2) Si queda incapacitada para su trabajo habitual, el perjuicio que sufre es del 55% hasta los 55 años y del 75% a partir de esa edad.
3) Si las secuelas sufridas únicamente disminuyen parcialmente los ingresos de la víctima, se considerará que el perjuicio corresponde al importe de los ingresos percibidos durante dos años.
El lucro cesante en jóvenes menores de 30 años que todavía no hayan accedido al mercado laboral:
Esta pérdida de oportunidades de obtener ganancias en el futuro solo se tiene en cuenta para los casos en los que la víctima sufra una incapacidad absoluta y total. La fecha que debe tenerse en cuenta, como hemos dicho, es a partir de los 30 años.
¿Qué debemos tener en cuenta para calcular este tipo de lucro cesante?
1) En caso de incapacidad absoluta, se tendrá en cuenta como ingreso un salario mínimo interprofesional computado en un periodo de año y medio.
2) En caso de incapacidad total, se computa como ingreso el 55% de lo anterior.
3) Si el lesionado tuviera formación superior, las cantidades se incrementan en un 20%.
Casos en los que la víctima se dedica a las tareas del hogar
El lucro cesante de una persona que resulte lesionada como consecuencia de un accidente de tráfico y que se dedique exclusivamente a las tareas del hogar, también queda regulado en la nueva ley. Para que surja el derecho a cobro de indemnización por lucro cesante en estos casos, debe darse alguna de las siguientes situaciones:
1) Incapacidad absoluta del lesionado. Aquí computaremos el salario mínimo interprofesional (SMI) de un año. Si en la familia hay más de dos miembros, esta cantidad se incrementa un 10% por cada miembro que sea menor de edad, discapacitado o mayor de 67 años que convivan con la víctima. Este incremento no podrá superar el SMI anual y medio.
2) Incapacidad total. Tendremos en cuenta como ingreso el 55% de lo descrito anteriormente.
3) Si existía una reducción de jornada para compatibilizar las tareas del hogar, se cobrará un tercio del punto 2º.
4) Si se generará una incapacidad permanente total o absoluta, la duración del perjuicio terminará cuando la víctima entre en edad de jubilación, excepto si en el momento del accidente ya estuviese en esa edad. Si ya estuviese jubilado, se computarán dos años.
En conclusión, podemos afirmar que mucha gente no sabe que además de tener derecho a una indemnización por lesiones, podremos cobrar una cantidad añadida como lucro cesante si cumplimos con los requisitos descritos en este artículo. Desde “Escolano & Freixa”, ponemos todo nuestro esfuerzo en obtener la indemnización más alta posible, por ello, si usted ha sufrido un accidente, contacte con nosotros, le ayudaremos.