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El pago de la Legítima

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

En la publicación de hoy vamos a tratar el pago de la legítima. El causante podrá establecer en su testamento el pago de la legítima en dinero a todos los legitimarios, tal como se establece en el artículo 841 del Código Civil.
Este artículo permite al testador otorgar la autorización al contador partidor o a cualquiera de los herederos designados para pagar la legítima en dinero, tras la adjudicación del resto de bienes de la herencia a los descendientes que pudieran haber.

«Artículo 841: El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimario.»

En el siguiente artículo, el 842 CC, se establece:

«No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código.»

Jurisprudencialmente, este artículo significa que la autorización para el pago de la legítima que corresponde en dinero, permite al hijo heredero (obligado) a decidir si opta por imputar alguno de los bienes del caudal relicto en vez de dar dinero. Esta posibilidad de elección no se puede ejercer por parte de aquellos legitimarios afectados por la opción, dado que este artículo dice que será cualquiera de los hijos obligados (u otros descendientes) y no otra persona.

Volviendo al 841 del Código Civil, debe tenerse en consideración el hecho de que el testador solo otorga la facultad de poder pagar la legítima en dinero a aquellas personas que hacen suyos el caudal hereditario, es decir, quienes reciban los bienes de la herencia en relación a aquellas personas que no reciben nada.
Para que esta opción sea válida y genere efectos, la conmutación de los bienes por dinero, debe llevarse a cabo cuando la partición sea aprobada por los hijos o descendientes del testador y para el pago, debe concurrir además, la aprobación judicial, tal como se ordena en el artículo 843 del Código Civil.

«Art. 843 Código civil: ” Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario. »

Según jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, para que lleve a cabo el pago de la legítima en dinero, deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Debe existir permiso del testador para ello.
b) Que exista autorización judicial para la conmutación.
c) Debe proceder el pago del caudal relicto.

Por otro lado, si observamos lo previsto en el artículo 1056 del Código Civil, el causahabiente o el contador-partidor que aparezca autorizado, no está ordenando imperativamente la conmutación del pago de la legítima, si no facultando a algunos de los hijos o descendientes para que si lo prefieren, actúen habilitados por la ley, y puedan adjudicarse todo o parte de la herencia compensando a todos los legitimarios con un pago en metálico de dinero proveniente
de fuera de la herencia.
En consecuencia, el pago en metálico de la legítima viene a ser una facultad y no una obligación del heredero que en principio, será quien adquiera la titularidad de los bienes que aparezcan en la herencia.
En cuanto al plazo para el pago en dinero, debe tenerse en cuenta que será de un año desde la apertura de la sucesión. Si bien, podrán pactarse otros plazos y deberá ser el pagador quien garantice que el pago se lleva a cabo. Si en el plazo reseñado no se ha procedido al pago, se repartirá la herencia sin posibilidad de pago en metálico, tal como se establece en el artículo 844 del Código Civil.

La suma que deberá pagarse a los hijos o descendientes irá en función del valor de los bienes al tiempo de liquidar la parte que les corresponda. Además, deberán tenerse en cuenta las rentas que se hayan producido hasta la atribución. Por último, indicar que se devengan intereses legales desde la liquidación.

En “Escolano & Freixa” Abogados contamos con una amplia experiencia en tramitación de herencias, por ello, nos ponemos a su disposición para ayudarles a obtener una solución satisfactoria. Contáctenos.

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