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El plazo para aceptar una herencia

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Si bien es cierto que el Código Civil no fija un plazo ni un término para que se produzca la aceptación de una herencia, se considera que éste será de treinta años desde la fecha del fallecimiento.

Una de tantas curiosidades que figuran en el Código Civil en cuanto a derecho de sucesiones, es la omisión de este plazo de aceptación de herencia. Extraña cuando se caracteriza por ser un texto legal que fija bastantes plazos.

No existe ningún artículo que imponga el término que el heredero tiene para manifestar que decide tomar o no la cualidad de heredero versus la herencia yacente.

En concreto, la denominada “aceptación de herencia” es el acto por el cual, quien es llamado a una herencia, expresa su voluntad de querer ser el heredero y en consecuencia, suceder al causahabiente, esto es, el fallecido.

Este vacío legal respecto al plazo para la aceptación de la herencia ha sido resuelto por la doctrina que, aplicando una analogía respecto del plazo de prescripción para poder reclamar una herencia (30 años), se ha fijado igualmente este plazo para poder realizar la aceptación de la herencia. Se trata, como decimos, de una interpretación analógica aceptada.

En el Código Civil Español, encontramos una única referencia a este respecto aunque referida a la aceptación de herencia cuando esta es a beneficio de inventario. En concreto, se recoge en el artículo 1016

“Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.”

Pongamos un ejemplo: En el caso de que una persona fallezca en noviembre de 2018, sus hijos tendrán de plazo para poder aceptar esta herencia hasta noviembre de 2048.

 

¿Podemos adelantar el plazo de aceptación de la herencia?

Dado que el plazo es muy largo, el Código Civil otorga la posibilidad de que algunas personas que tengan la consideración de “interesadas”, como por ejemplo, acreedores que necesitan saber si los herederos van a aceptar la herencia o no, pueden requerir al heredero para que se manifieste a fin de manifestar si definitivamente aceptará o renunciará a la herencia. Esto viene recogido en los artículos 1004 y 1005 de nuestro Código Civil.

En concreto, el artículo 1004 establece lo siguiente:

“Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”

 

Y el artículo 1005:

“Instando, en juicio, un tercer interesado para que el heredero acepte o repudie, deberá el Juez señalar a éste un término, que no pase de treinta días, para que haga su declaración; apercibido de que, si no lo hace, se tendrá la herencia por aceptada.”

 

Debemos hacer especial mención a que es muy relevante considerar que la aceptación de herencia lleva consigo no solo que el heredero adquiera los bienes o rentas a las que tuviera derecho el fallecido, sino que también deberá asumir todas y cada una de las deudas y obligaciones que aquel tuviera contraídas.

¿Qué formas hay para aceptar una herencia?:

En primer lugar, se puede aceptar una herencia de forma “pura y simple” esto es que se producen efectos ilimitados. Con esta aceptación se adquieren todos los derechos y bienes que el fallecido tuviera y además, se contraen las deudas. Esta aceptación será expresa o tácita.

En segundo y último lugar, la aceptación puede realizarse “a beneficio de inventario”. Aquí los efectos que se producen son limitados y en consecuencia, el heredero no responderá de las obligaciones y deudas del difunto con carácter ilimitado, sino solo hasta que alcancen el valor de los bienes que se encuentren en la herencia, del caudal hereditario.

Desde “Escolano & Freixa” nos ponemos a su disposición para asesorarles en la tramitación de una aceptación de una herencia y todo lo que ello conlleva de mano de nuestros especialistas en derecho de sucesiones.

Nuestra experiencia nos avala. Contáctenos.

 

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