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EL PRÉSTAMO DE DINERO ENTRE FAMILIARES

 | Escrito por Escolano Freixa

El préstamo de dinero entre familiares, aunque no esté documentado, puede exigirse por quien prestó la cantidad. En la publicación de hoy hablaremos de los aspectos importantes a tener en cuenta cuando estamos ante préstamos de dinero entre familiares.

En primer lugar, debemos acudir al Código Civil. En su artículo 1740, nos dice lo siguiente:

“Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.”

En segundo lugar, debemos saber que aunque no exista un contrato de préstamo escrito, dadas las circunstancias familiares y la confianza que se deriva del parentesco, la realidad del préstamo puede probarse por cualquier otro medio que se admita en nuestro ordenamiento jurídico, como es la documental o la testifical, por ejemplo.

La carga de la prueba de la existencia de un préstamo recae sobre quien alega que ha prestado el dinero. Si se llega a acreditar que el dinero se ha entregado, no se va a presumir que esa e entrega ha sido una donación, es decir, la persona que ha recibido el dinero deberá demostrar que ha sido un regalo y no un préstamo.

El Tribunal Supremo ya ha puesto de manifiesto en reiteradas sentencias que a falta de prueba de la intención de donar, no puede considerarse que hay un negocio jurídico, pues si atendemos al artículo 1286 del Código Civil, en caso de duda sobre la interpretación de los contratos que son gratuitos, la duda siempre se resolverá a favor de la menor transmisión de derechos e intereses, es decir, sin que se presuma la voluntad de donar.

En cuanto al plazo de devolución del préstamo entre familiares, cuando no esté determinado, el plazo será el que vaya hasta que se proceda a reclamar su devolución, si el deudor no justifica la necesidad de ampliar el plazo o que pueda entenderse de la voluntad del acreedor que se ha dado un plazo mayor.

Lo que viene a decir la jurisprudencia es que salvo que se deduzca la existencia de un plazo para devolver el dinero, éste será devuelto al prestamista desde el momento en el que requiera al prestatario para su devolución.

En definitiva, si no se firma ningún contrato de préstamo entre familiares, al menos, lo recomendable es hacer entrega de las cantidades de dinero a través de transferencia bancaria y así, dejar constancia de los pagos y poder demostrar llegado el día que efectivamente, existe una relación contractual entre las partes.

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