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EL RECARGO EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

La pensión compensatoria es aquella que se fija a favor de uno de los cónyuges y que está regulada en el artículo 97 y siguientes del Código Civil.

Esta pensión sirve para que el cónyuge perjudicado por el fin de la relación matrimonial, se sitúe en la misma situación de potencial igualdad de oportunidades económicas respecto a las que hubiera tenido si hubiera persistido el vínculo. Este desequilibrio se compensa con esta pensión, que pretende igualar a las partes que se divorcian en sus derechos económicos tras la ruptura.

Esta pensión, como decimos, pretende que no se genere perjuicios a la parte “débil” económicamente de la relación, y para ello hay que tener en cuenta lo que ha ocurrido durante el matrimonio, es decir, quién ha dedicado más tiempo al cuidado de la familia, qué régimen económico rige el matrimonio, e incluso, la situación anterior al matrimonio. En definitiva, existen una serie de elementos relativos a las características del matrimonio en concreto que nos indican si se produce un desequilibrio tras la ruptura.

En definitiva, se pretende compensar a la parte del matrimonio que más tiempo dedicó al cuidado de la familia, siempre que conste probado que la dedicación impidió que esa parte accediera a mejorar sus derechos económicos o su formación académica.

Debemos decir que no se trata de una compensación vitalicia.

El Tribunal Supremo ha establecido qué elementos deben tenerse en cuenta para determinar la procedencia o no de la pensión compensatoria. Como hemos dicho, la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, el régimen económico matrimonial, son algunos de estos elementos.

En atención al contenido del artículo 97 del Código Civil, vemos como el Juez, para acordar esta pensión, deberá pronunciarse sobre tres aspectos. En primer lugar, sobre la procedencia de la pensión compensatoria, es decir, deberá fundamentar el motivo por el que se acuerda o se rechaza la pretensión. En segundo lugar, si se considera procedente, deberá resolver sobre la cuantía de esta pensión. Por último, deberá indicar si es una pensión temporal o definitiva.

“Artículo 97

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.”

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

El momento para solicitar esta pensión es cuando se produce la ruptura, dado que si dejamos pasar mucho tiempo, se entenderá que no ha habido desequilibrio económico cuando la situación de ruptura ya esté muy prolongada en el tiempo. Se considera que cada una de las partes, al haber pasado mucho tiempo, ya tiene medios de subsistencia propios y la ruptura no ha provocado el empobrecimiento de ninguna de las partes.

Entiéndase que no se trata de un problema de tiempo de separación, sino que deben tenerse en cuenta el desequilibrio que se produce atendiendo a las circunstancias de cada caso en concreto.

Para terminar, debemos decir que la función y finalidad de la pensión compensatoria provoca que el Tribunal deba pronunciarse sobre su procedencia, cuantía y tiempo de percepción de dicha pensión.

Obviamente, puede llegarse a un acuerdo entre las partes antes de tener que acudir a los Tribunales para acordar esta pensión, si bien, hay que reconocer que es una parte muy controvertida dentro de los procedimientos de divorcio.

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