Skip to main content

El tribunal supremo establece que conducir sin puntos es un delito

 | Escrito por Escolano Freixa

El Tribunal Supremo ha apreciado que conducir sin los puntos del permiso es un delito contra la seguridad vial y no una infracción de carácter administrativo. En este caso, la Sala Segunda del Tribunal establece que no es necesario crear un riesgo concreto, sino que basta con la puesta en riesgo de carácter abstracto que conlleva el conducir sin las condiciones legales para hacerlo.

En su sentencia del 31 de octubre de 2017, el Tribunal Supremo explica que el delito tipificado en el artículo 384 de nuestro Código Penal, no requiere que exista un riesgo concreto para la seguridad vial, ya quela pérdida de la totalidad de los puntos del carné de conducir derivada de multitud de sanciones recibidas, ya nos muestra que se carece de las características adecuadas para poder conducir un vehículo dado que el conductor ha mostrado a lo largo de su historial, un claro desprecio a las normas de cuidado y de circulación que se establecen legalmente. Además, esta pérdida de puntos, dice el Tribunal Supremo, es la inequívoca consecuencia de un desprecio reiterado y de puesta en peligro del bien jurídico protegido, que en este caso es la seguridad vial.

El Tribunal Supremo ha fijado definitivamente este criterio que era ya compartido por prácticamente todas las audiencias provinciales de España, a excepción de una, la de Toledo, que consideraba que para que concurriesen los elementos típicos y naciera una responsabilidad penal, debía el conductor infringiese alguna norma del reglamento de circulación que pudiera conllevar un riesgo concreto para la seguridad vial, pues en otro caso, la acción del infractor únicamente conllevaría una sanción administrativa.

Por otro lado, la duda que se planteó en el Tribunal Supremo, consistió en que para determinar la existencia del delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, debe primero dilucidarse si es un delito de riesgo abstracto o de riesgo concreto, esto quiere decir que si se requiere de una puesta en peligro concreto del bien jurídico a proteger,  en este caso, como hemos dicho, la seguridad vial o, por otro lado, si se requiere que sea una puesta en peligro abstracta. Esta duda queda resuelta en la sentencia que comentamos.

Como siempre, desde “Escolano & Freixa” nos ponemos a su disposición para darle cobertura legal y asesoramiento en cualquier problema que pueda tener relacionado con la retirada de su permiso de conducir o cualquier otro ámbito relacionado con sus derechos como conductor.

Contacte con nosotros, le ayudaremos.

Contacto

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×