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El tribunal supremo resuelve que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas, corresponde al consumidor

 | Escrito por Franciso Javier Escolano Iturbe

Por fin, y después de tanta controversia, el Pleno de la Sala del Tribunal Supremo, ha resuelto que, en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, es prestatario, esto es, el consumidor, el cliente del banco, el encargado de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se devengue tras la operación.

Esta Sentencia era muy esperada por parte de muchos operadores jurídicos pues resuelve dos recursos relativos a reclamaciones de consumidores que solicitaron la nulidad de la cláusula que impone la totalidad de los gastos e impuestos al prestataro-consumidor que se devenguen de la creación de una escritura de préstamo hipotecario.

La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, únicamente entra a discutir sobre lo que incumbe al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados y de Transmisiones Patrimoniales. Con esta resolución, el Tribunal ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por los consumidores y ha establecido que en cuanto al impuesto de Actos Jurídicos Documentados, debe distinguirse entre distintos escenarios:

1.- En los casos de constitución de un préstamo hipotecario, el pago siempre recaerá sobe el prestatario, esto es, el solicitante. Aquí, la Sala Primera del Alto Tribunal, se remite a jurisprudencia de la Sala Tercera, la de lo Contencioso-Administrativo, que establece que en este impuesto, el sujeto pasivo, será el prestatario.

2.- En lo que al timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz, será pagadero por partes iguales entre prestatario y prestamista y en cuanto al timbre de las copias, las deberá abonar la parte que las solicite.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo pone fin a un asunto de alta litigiosidad, poniendo en el mismo sentido su pronunciamiento al que ya hizo la Sala Tercera en su sentencia de 31 de octubre de 2006, la cual, como hemos dicho, sostenía que el pagador del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será el prestatario. En el artículo 29 de la Ley del ITPAJD, ya se ordena que el sujeto obligado tributariamente será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, quien solicite los documentos notariales o aquellos en los que cuyo interés se expidan.

Como ya hemos comentado en otras publicaciones, la avalancha de reclamaciones a las entidades financieras por los gastos de constitución de los préstamos hipotecarios, empezaron cuando el Tribunal Supremo dictó la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 en la que se declaraba como abusiva la cláusula que hacía responsable de los gastos de hipoteca al hipotecado y ello, por aplicación directa de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios así como otras leyes.

Ahora, con esta resolución, sabemos que la solicitud de devolución del coste del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, será desestimada en los tribunales, por lo menos, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelva a emitir algún pronunciamiento a este respecto como ya ha ocurrido en otras ocasiones, como por ejemplo, con la abusividad de las cláusula suelo.

Desde Escolano & Freixa Abogados nos ponemos a su disposición para darles el mejor asesoramiento en esta y otras muchas materias.

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