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¿Hasta dónde llega la obligación de llevar el casco como medida de protección?

 | Escrito por Escolano Freixa

Todo el mundo es consciente de la obligación de utilizar el casco cuando se está circulando en moto. Pero, ¿sólo cuando circulamos en moto? Por otra parte en qué medida puede afectar en el caso de tener un accidente que no llevemos el casco.

Debemos distinguir los vehículos a motor de los vehículos sin motor:

1. Vehículos a motor

Es obligatorio el uso del casco homologado o certificado:

  • En vías urbanas e interurbanas, tanto conductores y pasajeros de:
    • Motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo «quad«.

Se exceptúa el uso del casco:

  • Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor.
    • En estos casos será obligatorio el uso del cinturón de seguridad.

2. Vehículos sin motor

Es obligatorio el uso del casco homologado o certificado los ocupantes de bicicletas cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas o por razones médicas que acreditarán con el certificado correspondiente, o en condiciones de extremo calor.

¿Qué consecuencias negativas podemos sufrir en el caso de que no llevemos el casco?

En principio son dos las consecuencias negativas, al margen del riesgo para la salud: la multa administrativa correspondiente y la repercusión que puede tener esa circunstancia respecto de la indemnización del accidente.

  • La sanción administrativa

La infracción por no usarlo supone una sanción grave (91 a 300 euros de multa), además de la pérdida de 3 puntos.

En caso de que el acompañante no lleve casco, la responsabilidad recaerá en el conductor.

  • Repercusión en la indemnización

El uso del casco es obligatorio. Por tanto no utilizarlo va a suponer que, al margen de quien haya sido el responsable del accidente, una coparticipación por nuestra parte en el resultado de las lesiones. Ello va a conllevar que si las lesiones se producen en la cabeza por no llevar el casco nuestra indemnización podrá ser reducida en un porcentaje que fijará el juez.

    • Por ejemplo, el caso de que, siendo inocentes en cuanto a la mecánica del accidente, no llevemos casco y las lesiones más graves se produzcan en la cabeza. En este caso podremos ver disminuida nuestra indemnización porque parte de los daños sufridos han sido consecuencia directa de no llevar casco, aunque la culpa no sea nuestra.
    • Esta repercusión afectará tanto al conductor como al ocupante. Es decir no se traslada la responsabilidad de no llevarlo al conductor. Si el ocupante es el que no lleva casco y sufre lesiones en la cabeza podrá ser considerado corresponsable de las mismas con la consiguiente reducción de la indemnización.

Atención: Esta merma de la indemnización sólo se produce respecto de las lesiones sufridas, en el caso de no llevar casco, en la cabeza. Lógicamente si sufrimos lesiones en la pierna no veremos menguada nuestra indemnización por no llevar casco.

Consejo: Por tu seguridad utiliza siempre el casco

 

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